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13/07/2018 07:05 PM

Los desafíos de la banca ante la aparición del blockchain

Los desafíos de la banca ante la aparición del blockchain

El Comité Latinoamericano de Derecho Financiero (Colade) reconoce los desafíos que supone para la banca la tecnología blockchain para efectuar transacciones de forma segura y la necesidad de establecer derechos y obligaciones a través de los denominados smart contracts (contratos inteligentes), cuyos modelos son tarea del Comité.

«La tecnología blockchain cambiará y revolucionará el mundo que conocemos y tendrá una aplicación casi doméstica y cotidiana en nuestra vida diaria y en el Internet de las cosas, por lo que aspectos más relevantes y relacionados con la transaccionalidad a la que estamos expuestos los seres humanos, indudablemente girarán en torno a estas bases de datos descentralizadas que permitan su interacción en forma confiable, en un mundo que estará gobernado por la economía digital. Precisamente para regular estas relaciones surgirán los denominados contratos inteligentes por su capacidad de auto ejecutarse en cumplimiento o resolución de los mismos, y, los abogados debemos estar preparados para este nuevo desafío».

Durante el taller de Colade, celebrado en Colombia, en mayo, se abordó el reto de los abogados de los bancos en la creación de valor en la redacción de los smart contracts, ante este «fenómeno tecnológico y disruptivo de desintermediación compuesto por protocolos o cadenas de bloques que muchas de las veces escapan a nuestra comprensión, porque tienen potencialidad infinita y por ende aplicación ilimitada e impensada, como llegar a la esencia misma del dinero y poner en tela de duda el concepto de poder liberatorio atado a la soberanía de los Estados, como al parecer está sucediendo con las criptomonedas», señala un documento de la Federación Latinoamericana de Bancos (Felaban).

La aplicación de blockchain va más a allá del bitcoin y las criptomonedas en general y el rol de la banca frente a este fenómeno, y conscientes de que al ser un código fuente de libre acceso puede participar cualquier persona, no puede ni debe limitarse a usar blockchain para mejorar su almacenamiento de información (el nuevo commodity), sino que además de revestirle de mayor seguridad y confianza en la integridad de la misma, debe ser una herramienta que permita la toma de decisiones en forma más eficiente. También la aplicación de nuevos contratos inteligentes para la instrumentación de diferentes productos o servicios, como tokens representativos de títulos o certificados de depósito digitales construidos a través de blockchain que permitan su titularidad, negociación y libre disponibilidad.

Los tokens generados a través de la cadena de bloques los harán seguros e inmutables, generando confianza en su inversor o en posibles terceros interesados en su adquisición, ya que por su naturaleza mercantil son transables y negociables.

A pesar de los avances tecnológicos, muchos de ellos disruptivos, los principios básicos del Derecho Básico permanecen inalterables, entonces el sector se enfrenta a problemas de las solemnidades exigidas por la ley para determinados negocios jurídicos, o la discusión es sobre si se trata de instrumentos a la orden, al portador o nominativos, lo que regulará la forma de transferibilidad de los mismos (endoso o cesión).

«Imaginemos un proceso ex novo para todas las operaciones de comercio exterior, cuya mercatoria y demás terminología está anclada a la cadena de bloques, de suerte que no haya margen de interpretación a las condiciones de embarque, por citar un evento y en la revisión de su literalidad».

¿Qué pasaría con las hipotecas que se constituyen a favor de los bancos? ¿Se prescindirá de la intervención del notario público? ¿Cómo operará su proceso de registro y su posible ejecución? Todo ello sin perder de vista la inalterabilidad de los principios básicos del Derecho como los contratos reales, consensuales o solemnes.

¿Se adaptará la legislación secundaria a que las formalidades se circunscriban a las nuevas realidades tecnológicas? Al parecer la respuesta es sí, basados en los principios de neutralidad tecnológica y equivalencia funcional, todo esto bajo los bemoles de una reinvención de la industria financiera y la identidad de los clientes y declaración de voluntad, criptográficamente seguras y comprobables, indica una relatoría del organismo.

Es importante el diálogo con los reguladores de los distintos países para que comprendan esta dinámica que permita su aplicación en la nueva forma de hacer negocios, y, de la mano de ello, una capacitación a autoridades administrativas y jurisdiccionales sobre la materia.

En la región no existe normativa para la tecnología blockchain y sus posibles usos, más allá del marco conceptual que existe en materia de comercio electrónico y la validez casi universal de la manifestación electrónica de oferta y aceptación.

En Brasil no existe marco legal de blockchain y contratos inteligentes en concreto, pero sí una vasta legislación respecto de la potencialidad de la tecnología, especialmente para reducir costos operativos y mejorar la interoperabilidad, contando con varios sistemas de pago electrónicos y que observa las directrices del Banco Central de ese país.

La emisión de criptomoneda está bajo el control del Estado. De igual manera, en Colombia y Ecuador no existe legislación en particular sobre la materia, pero sí respecto de medios electrónicos que data de 1999 y 2002 respectivamente y con avances en lo que se refiere a medios de pago.

Las monedas virtuales no son reconocidas por las autoridades de estos países.

Panamá como centro financiero está tratando actualmente un proyecto de ley para la Modernización y Competitividad Internacional del Sistema Financiero de la República de Panamá como un primer paso para viabilizar, al estilo Swift, el intercambio de información y formación de smart contracts, en cuya línea también se encontraría Perú, que sin contar con una regulación específica se está adecuando el marco para trazar el camino con avances en firmas biométricas por ejemplo.

Venezuela cuenta con tarjetas electrónicas para uso en determinados rubros de alimentación, especialmente y en materia de criptomoneda, tiene el petro, garantizado con un contrato de compraventa de petróleo. Se creó la Superintendencia de Criptoactivos y Actividades Conexas cuya tarea es garantizar la utilización de los protocolos de blockchain.

En tratándose de criptomonedas y más allá del reconocimiento de los respectivos Estados, en un mundo sin fronteras y en donde la regulación no está al ritmo de la tecnología, parece ser que quedan rezagados temas relacionados con la prevención de lavado de activos al usarse las mismas, así como si están sujetas o no a regímenes impositivos.

Existe incipiente normativa en concreto sobre blockchain, y no necesariamente debe regulársele en tanto y cuanto el producto final que haya empleado su aplicabilidad si lo esté.

El desafío para el sector financiero también está en mantener el valor más preciado de los bancos: la confianza de sus depositantes, frente a un proceso que por esencia prescinde de los intermediarios.

 

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