Los impuestos y su legalidad
El Estado en virtud de su poder soberano, está facultado para estructurar su sistema fiscal estableciendo los tributos que juzgue convenientes y que sean adecuados a la estructura económica del país.
En los países donde tiene vigencia el Estado de Derecho y especialmente donde imperen regímenes democráticos, tienen especial cuidado en no establecer en forma arbitraria los tributos, por lo cual solicitan un consenso de opinión antes de promulgar las leyes fiscales donde se creen o modifiquen los impuestos ya establecidos con anterioridad, a fin de que la colectividad no oponga resistencia al cumplimiento de su obligación tributaria.
De acuerdo a investigaciones efectuadas diversos autores definen los impuestos como una prestación pecuniaria, obtenida de los particulares autoritariamente, a título definitivo, sin contrapartida y para la cobertura de las cargas públicas y fines del Estado. Así mismo podríamos definir que los Impuestos son todas aquellas contribuciones que el Estado, en virtud de su poder soberano, establece mediante leyes especiales, adaptadas a la realidad socioeconómica del país.
Analizando la definición que acabamos de dar acerca de los impuestos, podríamos identificar una serie de características que tienen en común:
1. Se crean mediante instrumento legal sancionado por la autoridad competente (Asamblea, parlamento o congreso), adaptado a la realidad económica del país. Característica no cumplida en Venezuela.
2. Es un pago forzoso, en virtud de que lo establece el Estado mediante el ejercicio soberano y es de obligatoria aceptación para todos los ciudadanos.
3. No se prevé una contraprestación inmediata para quien lo paga.
4. Es un pago definitivo e irreversible, por cuanto no confiere al contribuyente que lo paga un privilegio exclusivo, ni hay obligación de restituírselo.
Una vez definidas e identificadas las características de los Impuestos es interesante mencionar los principios que rigen la imposición de los impuestos.
1. Principio de justicia e igualdad que se fundamenta en que todos los ciudadanos del país deben contribuir, en la medida de sus posibilidades y en proporción directa a su capacidad económica contributiva, al sostenimiento del Estado. Es de acotar que estos principios son violados de manera significativa por parte del Estado a imponerle a los contribuyentes especiales impuestos y condiciones que violan principios constitucionales, tal es el caso cuando se impuso el Impuesto a las Grandes Transacciones (ITF) exclusivamente para todos los contribuyentes especiales, el cual adicionalmente no es deducible del Impuesto sobre la Renta. Otro ejemplo de la no aplicación por parte del Estado venezolano de este principio de justicia e igualdad lo tenemos al decretar que el Ajuste por Inflación (API) estaba excluido su aplicación exclusivamente para los Bancos y Contribuyentes Especiales, lo cual afecta directamente a los citados contribuyentes.
2. Principio de certeza que se basa en que el tributo que se establezca a cada sujeto pasivo debe ser cierto y no arbitrario.
3. Principio de la generalidad y legalidad consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en los artículos 133 y 317, así como en el Código Orgánico Tributario en su artículo 3 respectivamente. Es de acotar y citar que el artículo 317 de la (CRBV) manifiesta que «Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio», lo cual no se está cumpliendo en estos momentos ya que todos los contribuyentes, personas naturales y jurídicas se están viendo afectados al momento de elaborar la declaración de impuestos sobre la renta al pagar en su mayoría la tarifa del treinta y cuatro por ciento (34%), producto de la subvaloración de la Unidad tributaria la cual ha sido ajustada en los últimos 10 años no tomando en cuenta el procedimiento establecido en la normativa legal y la inflación acumulada anualmente.
4. Principio de la capacidad contributiva del sujeto pasivo el cual se expresa en el artículo 316 de la vigente Constitución: «El sistema tributario procurara la justa distribución de las cargas publicas según su capacidad económica del contribuyente atendiendo al principio de la progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentara en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos». Es de destacar que este principio no es aplicado en Venezuela porque no se respeta la capacidad económica contributiva de los contribuyentes y el Estado no ha establecido políticas eficientes para mejorar la recaudación que contribuyan a disminuir la evasión fiscal. Solo se ha dedicado a realizar modificaciones y reformas fiscales tales como las efectuadas en pasado 18 noviembre del 2014 y 31 de diciembre del 2015 para intensificar sanciones pecunarias y penales en contra de los contribuyentes, en vez de establecer medidas que incrementen la recaudación tales como la verificación del reintegro de los Impuestos al Valor Agregado (IVA) cobrados y no enterados por los contribuyentes y la alta evasión fiscal en actividades mercantiles tales como supermercados, ferreterías, panaderías, auto lavados, restaurantes, ventas de comidas, peluquerías entre otros.
5. Principio de la no confiscatoriedad plasmado en la parte del primer párrafo del artículo 317 de la Constitución, que prevé en forma clara y terminante este principio cuando reza: «Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio». Es de citar que este principio es violado flagrantemente con el impuesto que pagan todos los días los contribuyentes especiales cuando realizan cada transacción electrónica y todo débito en cuenta, y le confiscan 0,75% del monto de la transacción efectuada la cual, para complementar, no es deducible de Impuesto sobre la Renta.
En conclusión, las reformas fiscales efectuadas al Código Orgánico Tributario, a la Ley de Impuesto sobre la Renta y a la Ley de Impuesto al Valor Agregado, así como los diferentes Decretos Ley dictados bajo el Régimen de Emergencia Económica, el cual ha sido prorrogado de manera inconstitucional, no han contribuido a mejorar la recaudación tributaria si efectuamos una análisis objetivo al compararlo con la inflación experimentada en los últimos diez (10) años. Aunado a que las citadas reformas no fueron elaboradas por el Poder Legislativo que es el órgano legítimo para elaborar o modificar leyes.
Futuras implementaciones de leyes fiscales deben respetar los principios que rigen la imposición de los tributos y que se elaboren por el Poder Legislativo, previa discusión amplia entre los ciudadanos, sujeto activo y pasivo, gremios profesionales y empresariales.
* Contador Público- Abogado Tributario. Docente de la UCAB en Derecho Financiero y Tributario
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