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15/05/2018 10:42 AM
| Por Raul Gil Arias *

Los tributos y la legitimación de capitales

Los tributos y la legitimación de capitales

La legitimación de capitales, como todas las actividades asociadas está vinculada de manera inseparable con la evasión de impuestos.  Tal es el caso de la modalidad de fraude fiscal conocida como “carrusel”, la cual afecta severamente al sistema del Impuesto al Valor Agregado en la Unión Europea, técnicamente denominado en inglés “Missing Trader IntraCommunity VAT Fraud”. Esta modalidad consiste en la compra sin IVA de bienes en un país para luego ser vendido en otro país cobrando el Impuesto al Valor Agregado.

Entre los delitos financieros que se cometen con mayor frecuencia está el blanqueo de dinero en efectivo, producto del comercio ilegal y el ocultamiento de ingresos al fisco.

Para realizar estas actividades los individuos se valen de diversas modalidades como el suficientemente conocido establecimiento de cuentas bancarias anónimas en paraísos fiscales y otras jurisdicciones con leyes permisivas.

La expansión que se produjo en el campo de la tecnología de información, los constantes cambios que se continúan produciendo y sus efectos sobre los flujos financieros internacionales, han facilitado la rápida movilización y el camuflaje del dinero producto de actividades ilegales.

En la actualidad, a los bancos y otros agentes financieros se les dificulta determinar, con razonable certeza, si los fondos que transfieren o reciben provienen de actividades económicas legales. En la práctica no es fácil diferenciar el dinero producto de actividades lícitas perteneciente a inversionistas o ahorristas que transfieren fondos de un país a otro, del dinero de las organizaciones financieras criminales que mueven sus recursos en el mundo aprovechando la rapidez que brinda la tecnología de información.

Para las autoridades, particularmente para las administraciones tributarias y aduaneras, así como para los organismos de control y supervisión bancaria, el problema radica en que, el lavado de dinero, la evasión en el pago de los impuestos y otras modalidades de fraude financiero y fiscal se producen al mismo tiempo que el comercio electrónico, los pagos con tarjetas de crédito y débito, las inversiones de capitales, las remesas de emigrantes a sus familiares y las inversiones en los mercados bursátiles.

Es importante destacar que en Venezuela, permanentemente el Seniat coordina con la Superintendencia de Bancos acciones para combatir el blanqueo de dinero, mediante la detección, control y prevención a través del sistema bancario nacional.

Para realizar las acciones antes indicadas se creó la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera y su actividad se cumple de acuerdo con lo establecido en los artículos 226, 236 y 237 de la Ley General de Bancos.

Artículo 226: La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras tendrá una Unidad Nacional de Inteligencia Financiera a través de la cual podrá solicitar, recibir, analizar, archivar y transmitir a las autoridades de policía de investigación penal competentes y a los fiscales del Ministerio Público la información financiera que requieran para realizar sus investigaciones; así como los reportes de actividades sospechosas sobre legitimación de capitales que deben efectuar a estos organismos de investigación penal todos los entes regidos por el presente Decreto Ley y todos aquellos sujetos regidos por leyes especiales, sometidos a su control. Toda la información requerida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras a través de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, tendrá carácter confidencial en los términos que señalen las normas que dicte al efecto la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Artículo 236: La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras dictará la normativa prudencial necesaria, a los fines de evitar la utilización del sistema bancario nacional como medio para la legitimación de capitales proveniente de actividades ilícitas de cualquier índole, conforme a lo previsto en las leyes especiales.

Artículo 237: En caso de duda acerca de la naturaleza de las operaciones que realice cualquier empresa o institución financiera, corresponderá a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras decidir si dichas operaciones están sometidas al régimen establecido en este Decreto Ley, o si las mismas son compatibles con la naturaleza u objeto de la entidad que la realice. La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras podrá suspender entre tanto, las operaciones que considere incompatibles con la naturaleza u objeto de la entidad o que impliquen un riesgo en materia de legitimación de capitales, y tomará cualesquiera otras medidas en resguardo de los intereses del público y del sistema financiero en general. La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras queda facultada para efectuar la inspección, supervisión y vigilancia de las personas naturales o jurídicas, que realicen o se presuma que realicen cualquier operación cuya práctica esté sometida a autorización conforme a este Decreto Ley; pudiendo valerse para ello de la fuerza pública.

Dentro del territorio nacional la Superintendencia de Bancos intercambia información y mantiene comunicación formal con las instituciones bancarias, con las empresas de seguro y casas de bolsa, con la Superintendencia de Seguros, la Comisión Nacional de Valores, la Fiscalía General de la República y los tribunales.

Por otra parte, la Superintendencia de Bancos ha determinado desde el punto de vista geográfico y considerando el desarrollo de actividades económicas en Venezuela, un conjunto de ámbitos en regionales principales consideradas de riesgo por la posibilidad de existencia de organizaciones dedicadas a la realización de comercio ilícito y otras actividades delictivas. Estos espacios se localizan en Caracas, Barquisimeto y en los ejes Valencia-Maracay-La Victoria, Maracaibo-Paraguaipoa, Ciudad Guayana-Ciudad Bolívar, San Cristóbal-San Antonio del Táchira-Ureña, Carúpano-Cumaná y la Isla de Margarita.

Para administraciones tributarias y aduaneras, así como para los organismos de control y supervisión bancaria, el problema de la circulación de efectivo y legitimación de capitales consiste en que el lavado de dinero, la evasión en el pago de los impuestos y otras modalidades de fraude financiero y fiscal se producen al mismo tiempo que el comercio electrónico, los pagos con tarjetas de crédito y débito, las inversiones de capitales, las remesas de emigrantes a sus familiares y las inversiones en los mercados bursátiles.

En Venezuela la política de control de cambio constituye un obstáculo importante para las actividades ilícitas al limitar los movimientos internacionales de dinero desde el país a través del sistema financiero, reduciendo las posibilidades y las oportunidades para los blanqueadores de dinero y los evasores de impuestos.

Además del régimen de control de cambio, en Venezuela existe una estructura legal interna con normas que confrontan ilícitos en el mercado de divisas y las actividades de la delincuencia organizada. Particularmente, se han establecido normas contra la legitimación de capitales contenidas en la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, Ley Contra la Delincuencia Organizada y en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

En el ámbito interno el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) opera conjuntamente con la Oficina Nacional Antidrogas y la Superintendencia de Bancos en materia de prevención y control de legitimación de capitales contra el blanqueo de capitales.

Este trabajo conjunto permite tener una red de información que contribuye a combatir la legitimación de capitales provenientes del narcotráfico. Así como el establecimiento de programas de formación y adiestramiento de personal en materia de prevención, control y detección de estos ilícitos, y la elaboración y ejecución de planes conjuntos de divulgación e información.

Es de destacar que el SENIAT actualiza matrices de riesgo aplicadas a fundaciones y asociaciones civiles sin fines de lucro, las cuales han originado alertas relacionadas con información de sujetos pasivos calificados en estos sectores, que conllevan a una posible fiscalización.

Todas las actividades están orientadas a la prevención de los distintos delitos precedentes a la legitimación de capitales, de acuerdo a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)

Muchos se preguntan ¿Cómo evitar la legitimación de capitales? Por una parte, perfeccionar las leyes nacionales adaptándose a los estándares internacionales contra la legitimación de capitales, con las cuales se controlen las asociaciones mafiosas del mundo, a través de instrumentos unificados y con criterio de avanzada, lo cual disminuye el riesgo de que testaferros inviertan en cualquier país a través de sus empresas. Esto permitirá que en el sector público y privado, se comprometan a cerrarle el camino a los grupos criminales, realizando transacciones serias y responsables que promuevan el alcance de metas y objetivos, ya que hay sectores vulnerables donde el crimen financiero penetra con gran facilidad como en el deporte, la música, la política.

Por otro lado, se deben mantener las políticas de debida diligencia y de conocer al cliente como efectividad total. Hay que detectar estos ilícitos que mantienen cantidades importantes de dinero en unas contabilidades paralelas también de origen fiscal ilegales y otra es la asesoría sobre las formas de disponer de efectivo desde cuentas en el extranjero mediante la utilización de tarjetas emitidas por las entidades de los países donde se tienen las cuentas.

No olvidemos que en la actualidad la mayoría de las operaciones diarias se realizan a través de transacciones electrónicas, con tarjetas de crédito, de débito y, ahora, en muchos países con el bitcoin o dinero virtual, que por sus características son los instrumentos financieros más vulnerables para el lavado de dinero.

Como conclusión lo más importante que se debe hacer en Venezuela, es poner en práctica las recomendaciones emitidas por el GAFI y las Naciones Unidas, cuando plantean realizar negocios responsables y seguros donde se conoce a los clientes, y se sepa de dónde provienen los capitales.

* Consultor Empresarial. Contador Público- Abogado Tributario. Docente de la UCAB en Derecho Financiero, Tributario y Auditoria. Director Cámara Comercio Caroní, Vicepresidente del Colegio de Contadores Públicos del estado Bolívar.

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