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31/01/2018 09:37 AM
| Por * Enrique González

Nuevo Dicom: ¿hacia la unificación cambiaria?

Nuevo Dicom: ¿hacia la unificación cambiaria?

A continuación presentamos algunas de las disposiciones más relevantes del Convenio Cambiario N° 39 publicado en la Gaceta Oficial N° 41.329 del 26 de enero de 2018. Destaca primeramente su artículo 28 que establece que el tipo de cambio que regirá todas aquellas operaciones de liquidación de monedas extranjeras del sector público y privado será aquel que se determine por medio del sistema de subasta americana del nuevo Dicom. Lo anterior eliminaría el tipo de cambio Dipro y apuntaría hacia una unificación cambiaria.

Destaca asimismo las siguientes disposiciones y características del nuevo Dicom:

1. El nuevo esquema establecería un mecanismo de una oferta privada que se calzaría con posturas de demanda privada de divisas.

2. Se bloquearía previamente los fondos, tanto de los demandantes en bolívares, como de los oferentes en dólares, lo que supondría en este último caso poseer disponible las divisas en cuentas domésticas en dólares.

3. Para las personas naturales el monto máximo a adquirir trimestralmente asciende a 420 euros y/o 1.680 euros anualmente.

4. Para las personas jurídicas el límite máximo equivale al 30% del ingreso bruto promedio mensual actualizado declarado en el Impuesto sobre la Renta en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior; hasta 340.000 euros mensuales.

Este requisito pudiera levantar la duda o la dificultad de cuál es el referente cambiario a ser utilizado, especialmente para esta “primera” subasta del “nuevo” Dicom, una vez ha pasado mucho tiempo desde la última subasta y un incremento sustantivo en la diferencia entre el último referencial cambiario Dicom y el marcador en el mercado paralelo (a pesar de estar establecido en el artículo 11 del nuevo Convenio Cambiario N° 39 que regirá el último tipo de cambio correspondiente para el momento en cuestión).

5. El nuevo Dicom empleará un esquema de subasta “americana”, donde los compradores adjudicados pagarán por cada moneda extranjera el precio que propongan y que el tipo de cambio resultante de la subasta será la base de cálculo para determinar la estructura de costos.

Las subastas americanas son conocidas también como subastas de precios diferenciados, ya que cada oferente de postura de adquisición -en nuestro caso cada demandante de la divisa- pagaría un precio distinto por la divisa. En este sentido es una subasta que perfecciona una discriminación de precios, en este caso en favor de los oferentes de la divisa si se compara con una subasta de precio único o la configuración de un mercado de pool -donde el precio único es el marginalmente determinado-. Tal discriminación de precios, entendida como un descreme del mercado, en este caso producto del diseño de la subasta y otorgada por el Gobierno a los oferentes de las divisas -es decir una regla de reparto del valor de la divisa forzada por diseño a favor del oferente privado, otorgando una renta-; tendría sentido si el oferente como anteriormente ocurría era público o que fuese el BCV el oferente porque se justificaría en el costo de oportunidad de la divisa y porque pudiera coadyuvar a esterilizar bolívares de la economía. Sin embargo, en el caso de la nueva subasta cabría preguntarse por qué el Gobierno otorga el beneficio y el “poder de mercado” en favor del oferente privado de la divisa. Un mercado de pool que determinaría un precio único –ceteris paribus– encontraría mismo nivel de demanda satisfecha sin imponer una renta, descreme y regla de reparto del valor de la divisa en favor del oferente privado de la divisa.

Por otra parte, a los demandantes de la divisa que son víctima de la discriminación de precios, en la medida que sean productores y oferentes de bienes y servicios, y el acceso a divisas les implique acceso a insumos, se le estaría imponiendo un pinzamiento de márgenes toda vez que el tipo de cambio aceptado para formar las estructuras de costos no corresponde con el efectivamente pagado. Se estaría destruyendo incentivos a la oferta de bienes y servicios a estos agentes económicos o forzándolos a by-pasearse esta disposición para poder hacer el pass-through del verdadero costo de la divisa hacia el precio, en la medida que la demanda de sus bienes y servicios lo admita.

6. El proceso de registro de las personas naturales y jurídicas ante el Dicom reabrió el miércoles 24 de enero en la web www.dicom.gob.ve

Sin embargo, para muchos sería difícil esperar verdaderas subastas “libres”, ni que se forme, alternativamente, un eventual mercado robusto de pool de la divisa, una vez que se promocionó originalmente que este mercado se conformaría fundamentalmente producto de la participación exclusiva de privados siendo que el Estado es el generador y eventual oferente de alrededor del 97% de las divisas en el país -sin menoscabo de que efectivamente en los artículos 26 y 27 del nuevo Convenio Cambiario N° 39 se considera la participación amplia del BCV y el ministerio de Economía para garantizar la estabilidad del mercado cambiario-. Así las cosas, ante una pobre oferta de la divisa podrían existir los siguientes riesgos:

1. El tipo de cambio podría llegar, en este mercado-subasta Dicom, en caso de participar sólo privados, a valores que para el propio Gobierno le sería incomodo admitir políticamente.

2. En la medida que las necesidades y la demanda por las divisas superen a la oferta, los calces de las posturas y el supuesto marginal marcador, serán producto de decisiones políticas-administrativas discrecionales dentro de una caja negra, como operaban los anteriores Dicom -a riesgo de lo expuesto en el primer punto-.

Existe un tema que debe ser considerado a la hora de realizar un análisis del nuevo Dicom, respecto a si su funcionamiento será eficiente en términos sociales y para el país.

Si bien resulta cierto que la única manera de “sustituir” al dólar paralelo como referente es creando el mayor, mejor y más eficiente de los mercados formales posibles de la divisa; un tema que puede preocupar es la explosiva política de transferencias y gasto corriente en la actual coyuntura electoral sin la menor responsabilidad sobre sus fuentes de financiamiento, sostenibilidad y sus efectos. El financiamiento inorgánico de esta política terminará alimentando al mercado cambiario e impactando al alza del tipo de cambio. Muy especialmente habría que analizar la capacidad que tiene la banca pública para crear dinero vía crédito y la actual política de financiamiento público para la “recapitalización” o la financiación de capital de trabajo para adquirir el dólar “libre”.

* Economista UCV. Master in Competition and Market Regulation, BarcelonaGSE, Universidad Pompeu Fabra, Universidad Autónoma de Barcelona. Master en Economía Industrial, Universidad Carlos III de Madrid. Master en Economía y Derecho del Consumo, UCLM. Postgraduate Diploma in Economics for Competition Law, Kings College London, University of London. 

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