Observación contra acompañamiento electoral
Entre las negociaciones que se desarrollan entre gobierno y oposición en Santo Domingo, se incluye el proceso electoral presidencial en Venezuela constitucionalmente establecido para ese año, visto como la más pronta oportunidad de propiciar un cambio político pacifico.
La salida de Venezuela de la Organización de Estados Americanos (OEA) en el año 2017, consecuentemente la no obligatoriedad de los compromisos anteriormente adquiridos, particularmente la Carta Democrática Interamericana (CDI) conlleva a la discusión sobre las herramientas, instrumentos y mecanismos para garantizar procesos electorales “libres y justos” aceptables para ambas partes.
1) Sobre la observación electoral
La Carta de Bogotá de 1948, da nacimiento a la Organización de Estados Americanos y proclama la organización política de los Estados miembros sobre la base del “ejercicio efectivo” de la “democracia representativa”. El Protocolo de Cartagena de Indias (1988) reafirma este principio e incluye entre los propósitos esenciales de la Organización, la promoción y consolidación de la democracia representativa dando origen a la Unidad para la Promoción de la Democracia (UPD) que constituye uno de los instrumentos de la OEA para fortalecer y consolidar las instituciones democráticas.
La UPD fue establecida durante la Secretaría General de João Clemente Baena Soares, de conformidad con lo acordado en la Asamblea General de 1990. Ofrece un programa de apoyo a los Estados miembros en el pleno ejercicio de su soberanía que soliciten asesoramiento o asistencia para preservar o fortalecer las instituciones políticas y procedimientos democráticos.
Originalmente la Misiones de Observación Internacional (MOE) tendrían una función asistencial y correctiva destacando aspectos y mecanismos del proceso político electoral potencialmente vulnerables a diferendos o conflictos entre las partes involucradas o pudieran afectar la integridad y transparencia de los resultados; permitiendo identificar las debilidades del sistema y formular posibles soluciones. Los informes incluirían recomendaciones para contribuir al fortalecimiento del proceso electoral.
La MOE parte de las acciones preventivas previstas en la CDI y han sufrido las mismas contradicciones en virtud de su aplicación. A. Aguiar establece: “La aprobación de la Carta Democrática Interamericana en 2001, sin embargo, introdujo una corrección vital para la defensa del voto como derecho político y para su observación como elemento crítico de la democracia. La distinción entre democracia formal y de ejercicio democrático, en efecto, la consideración de las elecciones como elemento esencial de dicho sistema político y su estimación de criterios que escapasen radicalmente a lo cuantitativo (…) La Carta pide, pues, que las elecciones sean libres, justas, secretas y transparentes. De allí que las misiones de observación electoral no estén llamadas, como lo dicta el artículo 25, a cumplir un papel de contabilistas. Le corresponde dar cuenta de la existencia o no de ‘las condiciones necesarias’ para ‘la realización de elecciones libres y justas’. Así de simple” .
Isabel Chirinos acota: “La observación electoral suele definirse como la búsqueda sistemática de información sobre un proceso electoral, con el propósito de llegar a una adecuada evaluación del mismo sobre la base de la información recogida (International IDEA. 1997). El propósito de la evaluación es de llegar a una conclusión sobre el grado que el proceso puede considerarse como “libre y equitativo” .
Se destacan los retos tecnológicos de las misiones de observación, particularmente desde la implementación de la votación electrónica en Venezuela a partir del referéndum presidencial del 2004. María Mercedes Febres Cordero señala: “Los observadores tradicionales por sí solos ya no sirven. Sólo evalúan si hay libertad de prensa, si están funcionando los centros, entre otras cosas que son también importantes, pero no tienen la pericia para el otro tipo de auditoría – tecnológica – que es ahora necesaria”
La práctica de discriminar la instancia “evaluativa política internacional” e “instrumental técnica” de los procesos electorales ha traído por consecuencia un dilema: se debate un ideal supranacional o nacional sobre la democracia no coincidente más pragmática que idealista.
La admisión de una MOE dependía en gran parte de la receptividad que tenga la OEA de aceptar las condiciones que imponga el Estado receptor- no escapa el caso venezolano- ; no ha sucedido que la OEA haya hecho valer incluso imponer condiciones al receptor.
La invocación de justificativos y reivindicaciones fundamentadas en el “soberanismo” plantearon obstáculos para la evaluación integral conforme a los valores de la CDI, criterio ratificado por Rubén M. Perina (Asesor especial del Departamento de Asuntos Democráticos y Políticos de la OEA): “El mandato para observar elecciones no es para interferir o intervenir en los asuntos internos de un Estado miembro. Es para colaborar y apoyar a los Estados miembros que lo soliciten, en sus propios esfuerzos para fortalecer y consolidar la democracia como sistema de gobierno. Una MOE se realiza solamente por solicitud de un Estado. No hay observación sin invitación” .
La evolución de las MOE, de simples veedoras hacia un contexto más institucional ha dispensado diferentes criterios sobre la actuación del las mismas. La labor de observación evidencia dos aspectos: a) verificar la legitimidad interna de un gobierno en relación a su pueblo. 2) otorgar una legalidad internacional de un gobierno en relación a otros.
La tendencia de los Estados Miembros de mantener una posición más “soberanista” en relación a sus procesos electorales y ciertas distancias o cautelas sobre observaciones que pudiese realizar el gobierno norteamericano sobre asuntos domésticos incide en las MOE a una exagerada prudencia al momento de establecer conclusiones técnicas sobre los procesos electorales con la finalidad de no contradecir las apreciaciones políticas de la Asamblea General de la OEA en definitiva reflejan intereses de los Estados miembros.
2) Sobre el acompañamiento electoral
Para la elecciones presidenciales del 2012 en Venezuela, siguiendo parámetros de la elección presidencial en Nicaragua del 2011, donde fue reelecto Daniel Ortega, resultado duramente cuestionado por la Observación de la OEA y Unión Europea, pero sin ninguna trascendencia política, se acogería la figura de “acompañamiento electoral” en detrimento de la MOE.
Al respecto la presidenta del Consejo Nacional Electoral venezolano, Tibisay Lucena advirtió: “Aquí no van a volver misiones en condiciones abusivas como la que existieron en Venezuela. Nuestro programa de acompañamiento es bien amplio, de gran espectro, de altísimo nivel y con eso estamos trabajando (…) No hemos pensado en traer ningún tipo de misión. Y te lo voy a decir de esta manera: es un principio de soberanía, de bilateralidad, de igualdad (…) Esta democracia es estable a pesar de los embates y lo hemos demostrado. Más estable que cualquier democracia de la región o de cualquier parte del mundo” .
El Centro Carter declinó presenciar las elecciones presidenciales del 2012 al no aceptar el Consejo Nacional Electoral su calidad de observador: “El concepto de acompañamiento difiere del concepto de observación. El propósito del acompañamiento es el de invitar a individuos extranjeros a observar las actividades relativas al día de la votación mediante una presencia política mayormente simbólica mientras que el propósito de la observación es el de invitar a organizaciones internacionales a evaluar el proceso electoral en su conjunto de manera sistemática, de forma de aportar a la integridad del proceso de votación, contribuir a la creación de confianza entre los electores e informar a la comunidad internacional y los actores locales”.
Para las elecciones parlamentarias del 2015, mantuvo la tesis el oficialismo de no permitir que la OEA observe porque estaría presente una comisión de “acompañamiento” de la Unión de Naciones Suramericanas y habría otros acompañantes internacionales; agregando Nicolás Maduro: “Venezuela tendrá elecciones libres y transparentes con OEA o sin OEA, Pero sin OEA preferiblemente… La OEA debe morir y morir en paz. Ojala Maduro sea sepulturero de la OEA”. En repuesta del requerimiento del Secretario General, Luis Almagro, de la necesidad de tener un “garante reconocido” como la organización y se ofreció a observarlos.
Francisco Guerrero, secretario de asuntos políticos de la OEA, asevera que el “acompañamiento” hace imposible para las MOE dar declaraciones sobre el proceso y sella a nivel gubernamental cualquier informe lo que va en contra de la normativa de las instituciones que brindan observación.
* Abogado UCAB – Lic. Estudios Internacionales UCV. Lefg1968@hotmail.com
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