18/10/2018 07:48 AM

Personal de colegios privados debe registrarse en plataforma patria

Personal de colegios privados debe registrarse en plataforma patria

La Vicepresidencia de la República estableció mediante resolución publicada en la Gaceta Oficial 41.502 del 15 de octubre, el mecanismo para determinar los precios aplicables al servicio prestado por las instituciones educativas privadas en todo el territorio nacional.

En el marco del programa de precios acordados, que incluye al sector educativo privado y gremios educativos, se establecieron las partidas a considerar para «la determinación de la matrícula escolar a nivel nacional, una vez analizados los criterios contables».

El primero de los artículos de la disposición señala que el personal docente y obrero de cada una de las unidades educativas debe registrar sus datos laborales en la plataforma patria. La medida, precisa la resolución, persigue que «el Estado honre los compromisos de pago de las diferencias que genere la aplicación de los tabuladores del gremio docente y obrero, respetando los escalafones correspondientes, durante tres meses contados a partir del 16 de septiembre de 2018».

Las mensualidades se determinarán a través de una metodología de agrupación de costos que considere las siguientes partidas contables (elementos de costos, materiales e insumos, gastos de personal y costos indirectos), expresada en la siguiente fórmula:

Gastos de personal = Tab. Nom. mes – (subsidio x cant. personal) / N° de estudiantes

Materiales y costos indirectos = (Costos materiales + costos indirectos) / N° de estudiantes

Las partidas no asociadas a la prestación del servicio será consideradas como gastos en el período y no deben ser asumidas en la estructura para la determinación de la mensualidad.

Los salarios del personal docente, administrativo y obrero no podrán exceder -en ningún caso- el 70% de la estructura de costo.  Estos salarios, además, no superarán el tabulador aplicable y aprobado por el Ministerio de Educación.

Según lo establecido en el artículo 4, los representantes tendrá derecho a la revisión de nóminas, costos y matrícula escolar del plantel educativo.

Las decisiones fueron refrendadas por la Asociación Venezolana de Educación Católica (AVEC), la Asociación de Promoción de la Educación Popular (APEP), la Asociación de Institutos Educativos Privados (Andiep) y la Cámara Venezolana de la Educación Privada (Cavep).

 

 

 

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