31/01/2018 04:38 PM

Petro: ¿medio de pago de obligaciones laborales?

Petro: ¿medio de pago de obligaciones laborales?

El proyecto del gobierno de convertir al petro en un actor importante dentro de la economía venezolana tiene un aspecto importante para analizar, que es la posibilidad de que esta criptomoneda sirva para pagar los salarios y las prestaciones de los trabajadores, según se establece en su white paper. Sobre este asunto en un reciente informe privado de Aristimuño Herrera & Asociados realizamos el siguiente análisis que vale la pena repasar:

El artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece de manera diáfana que entre las competencias monetarias del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela especificando que es el bolívar.

La citada norma Constitucional pone en entredicho la coexistencia del bolívar con otros tipos de monedas o billetes particularmente de la “economía popular o comunal” como su capacidad liberatoria reconocidas por el Banco Central de Venezuela como las posibles “monedas virtuales” que pudiese emitir el Estado venezolano.

La moneda virtual petro, se encontraría respaldada por el precio de la unidad de barril de petróleo. Puntualizamos que el precio internacional del crudo en el presente siglo XXI ha resultado volátil con bajas y alzas considerables, lo que podría hacer al petro una criptomoneda inestable siendo una desventaja. En principio resulta contradictorio a la esencia de la criptomoneda porque su estabilidad se logra en virtud de su base fiduciaria.

Agregamos a la discusión si el petro pudiera considerarse como una criptomoneda o un bono. La Asamblea Nacional (parlamento) decretó nula la creación de este instrumento, por considerarlo un bono de deuda y no una criptomoneda y por tanto no puede emitirse sin su consentimiento. Calificaron esta iniciativa como insconstitucional.

El petro versus el bolívar

La Ley Orgánica del Trabajo señala por salario toda remuneración, provecho o ventaja que pueda “evaluarse” en “moneda de curso legal” (art 104). Incluiría cualquier forma de liquidez o capacidad liberatoria inmediata refiriéndose en este caso a billetes y monedas cuya base tenga por “unidad monetaria” el bolívar, en consecuencia ser susceptible de operaciones de depósito. Se supera la concepción de salario previsto en la derogada Ley Orgánica del Trabajo que establecía en forma obligatoria y única el pago “en dinero efectivo” (art. 147) .

El Tribunal Supremo de Justicia ha dictaminado la posibilidad de pago de salario en moneda extranjera siempre que sea de “curso legal” si se conviene con el trabajador, pero puede liberarse el patrono de esta obligación cancelándose en su equivalente en bolívares sin implicar violación del convenio de pago establecido en divisa extranjera.

Las prestaciones sociales, entendidas por obligaciones dinerarias generadas durante la relación de trabajo que se cancela al finalizarla, se establece de dos maneras u opciones alternativas para su cancelación conforme a la LOT: A) Con el pago del último “salario integral mensual” devengado por el trabajador por cada año que haya durado la relación laboral. B) Por la garantía de depósitos para prestaciones sociales realizada en un fideicomiso o un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales o en la contabilidad de la empresa. La realización de los depósitos obviamente se hace en dinero efectivo trimestral y anualmente en moneda nacional o extranjera.

El pago de intereses generados por los depósitos de prestaciones sociales es la forma de actualizar su valor y compensar o premiar al titular de la cuenta por su participación en la actividad de intermediación financiera.

Es de observar que la pérdida del valor por falta de “pago oportuno” de la obligación laboral se realiza a través del mecanismo de “indexación” o forma de establecer el “valor real” de la deuda frente al “valor nominal” de la misma, bajo la hipótesis de que el dinero pierde valor por disminución de su “capacidad adquisitiva” cuando no se cancela de manera oportuna.

Podría ser posible la cancelación de prestaciones sociales si el último salario del trabajador también es cancelado en petros, pero el pago a través de la garantía de depósito de prestaciones sociales sería complejo teniendo en cuenta que las denominadas criptomonedas han sido concebidas como mecanismo de facilitación del intercambio económico más que de intermediación financiera. Obviamente se requerirían instituciones “bancarias de monedas virtuales” para concretar los depósitos; no dejando de ser una actividad de interés público como es concebida en Venezuela en contraste con la esencia del dinero virtual netamente de interés privado.

No resultaría imposible depósitos de prestaciones sociales en petro si la tecnología y el mundo virtual lo permiten, pero todavía suena lejana, sobre todo con referencia al Estado venezolano que ha demostrado limitaciones en el manejo de la política monetaria tradicional.

Surgen varias interrogantes. ¿Se establecerá una tasa de interés para remunerar los depósitos en petro? ¿Qué ocurre si el precio del petro es menor al momento de liquidarse las prestaciones a cuando el trabajador comenzó su relación laboral? ¿Podrá el trabajador elegir si quiere recibir su salario o prestaciones en petros o bolívares?

Al respecto sugerimos estar atentos en los siguientes aspectos:

1) La posibilidad de una nueva reforma laboral a través de una “Ley Constituyente” como lo han sugerido funcionarios o afectos al gobierno, por ello es prioritario elaborar una estrategia jurídica para este escenario.

2) La contabilidad de la empresa pudiese verse afectada con la emisión anunciada por el gobierno del petro, particularmente lo referido a las obligaciones laborales. Igualmente se debe tener una estrategia para ello.

3) Las relaciones patrono-trabajador deben propiciarse en un ambiente de paz laboral por ello la introducción de nuevos paradigmas económicos, particularmente monetarios, que afectan al salario o cualquier otro ingreso del trabajador como prestaciones sociales, deben ser cuidadosamente observadas para evitar profundizar conflictos que se plantean actualmente dentro de una crisis inflacionaria y depreciación gradual del bolívar.

4) El petro posiblemente no podrá detener la creciente inflación al no aplicarse por el gobierno medidas de corte ortodoxo para atenuarla. Por ello los aumentos de sueldos regulares, la creación de nuevas bonificaciones, entre otras, son alertas que obviamente repercutirán en el ámbito laboral de una forma perseverante.

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