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09/04/2018 02:59 PM
| Por Raúl Gil Arias * / @raulgilarias

Planificación, evasión y elusión fiscal

Mediante el presente artículo vamos analizar aspectos relacionados con el marco jurídico y legal, que permita disminuir el pago de impuestos para las personas jurídicas (empresas, asociaciones, fundaciones) y personas naturales, mediante esquemas y estrategias fiscales apegadas a la Ley.

La planificación o planeamiento tributario (Tax Saving) es un mecanismo lícito de ahorro tributario, en que se opta por la vía menos agravada o no gravada por tributos, sin utilizar o construir esquemas o estructuras artificiales, o sin torcer la norma. El planeamiento tributario no es perseguible ni sancionable. La planificación es una actividad legal, moral y ética siempre y cuando se realice sin mala intención, malicia o deseos de evadir el pago de impuestos. La misma se ajusta a la Ley.

La evasión fiscal (Tax Evasion) es una violación directa de la legislación tributaria dando como ejemplo: compra de facturas falsas, doble contabilidad, etc… lo cual es un delito tipificado en el Código Orgánico Tributario y Código Penal venezolano.

La elusión fiscal (Tax Avoidance), llamada también planeamiento tributario agresivo, es donde se utilizan esquemas y estrategias legales tributarias para evitar o reducir pagos de impuestos sin violar la Ley.

Evasión y elusión. Frecuentemente se escucha el uso indistinto de ambos términos, cuando sus significados son radicalmente diferentes.

Por evasión fiscal entendemos acciones premeditadas de los contribuyentes, físicos o jurídicos, para evitar el pago de los impuestos que obligatoriamente les corresponden. Por tanto, se trata de comportamientos ilegales y sujetos a sanción pues, utilizando diferentes esquemas, se reduce o se anula el pago de impuestos. Por el contrario, la elusión fiscal se refiere a movimientos o esquemas para minimizar el pago de impuestos, aprovechando oportunidades que la ley permite o admite.

La elusión fiscal es la pieza clave de la planificación fiscal. Representa el aprovechamiento de los recursos legales disponibles para conseguir la mínima carga fiscal o para diferir en el tiempo su impacto. Además, permite al contribuyente evitar que se realice el hecho imponible, con el fin de no pagar los tributos o abaratar los costos tributarios, procurando para ello forzar alguna figura jurídica establecida en las leyes. Eludir es perfectamente legal y se combate con un análisis económico de los hechos que permita al auditor determinar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas por los agentes económicos para evitar el pago de los impuestos.

La elusión tributaria es una consecuencia del principio de legalidad del tributo, ya que como el impuesto debe venir establecido por la ley, entonces no puede cobrarse un impuesto si la ley no lo ha establecido.

La evasión fiscal consiste en sustraer la actividad al control fiscal y, por tanto, no pagar impuestos. Por lo tanto se configura como una figura delictiva, ya que el contribuyente no cumple con sus obligaciones tributarias, convirtiendo su conducta en una infracción que debe ser sancionada. Intenta reducir los costos tributarios, utilizando para ello medios ilícitos y penados por las leyes, como el contrabando, fraude, etc. Ejemplos de evasión fiscal incluyen el contrabando de mercancías, o la subfacturación de las exportaciones para declarar menos impuestos sobre un valor inferior al verdadero.

Planificación, evasión y elusión fiscal

En conclusión el riesgo, como todo en la vida, es utilizar las ventajas u oportunidades que ofrece la elusión fiscal solo con el objetivo de reducir el pago respectivo del impuesto.

* Contador Público- Abogado Tributario. Docente de la UCAB en Derecho Financiero, Tributario y Auditoria. Director Cámara Comercio Caroní, Vicepresidente del Colegio de Contadores Públicos del estado Bolívar.

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