Raúl Gil Arias*
Planificación fiscal en tiempos de crisis
En Venezuela en tiempos de crisis económica y fiscal, donde el Banco Central de Venezuela (BCV) no ha publicado los Índices de Inflación del año 2016 entre otros y los Indicadores Económicos violando el artículo 319 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) donde se establece que el BCV está obligado a rendir informes periódicos “sobre el comportamiento de las variables macroeconómicas”.
La inflación, precisamente, es una de las variables macroeconómicas cuya información debe divulgar el BCV donde consideran economistas reconocidos que fue de 450% representando la inflación más alta del mundo, con controles de precios y cambiarios, donde es de citar que se han realizado dos reformas fiscales según Gaceta Oficial Nro. 6.152 del 18 noviembre del 2014 y Gaceta Oficial Nro. 6.210 del 30 de diciembre del 2015, donde se modificó el Código Orgánico Tributario (COT), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR), donde se creó y se le impuso a partir del 1ero febrero del 2016 a todas empresas catalogadas como contribuyentes especiales un nuevo impuesto del 0.75% que grava las transacciones bancarias y el cual no se puede deducir del ISLR, lo cual es injusto ya que constituye un GASTO para las empresas antes citadas que no pueden aprovechar e imputar a su estructura de costo.
Adicionalmente este impuesto viola el Principio de Transparencia Tributaria el cual exige que las leyes tributarias se estructuren claras y precisas que excluyan dudas sobre derechos y deberes. Donde se pretende y obliga a las empresas manufactureras, comercializadoras y prestadoras de servicios a poner en práctica una estructura de costos donde su utilidad bruta no puede exceder del treinta por ciento (30%), concatenado con los costos y gastos de personal los cuales sufrieron un incremento del 100% aproximadamente con el ajuste unilateral realizado por el Ejecutivo Nacional mediante la implementación de cuatro (04) Ajustes Salariales e incremento de Cesta Ticket, adicional a los impuestos parafiscales que deben pagar las empresas como aporte patronal tales como el Seguro Social Obligatorio, Inces, Banavih, Ley del Deporte, Ley de Droga, Lopcymat, entre otras.
Todo lo planteado aunado a que el Ejecutivo mediante el Ministerio de Finanzas y SENIAT han establecido diferentes estrategias para acelerar y cumplir con las metas plasmadas en el proyecto ley del Presupuesto de la Nación para el ejercicio fiscal del 2017, el cual se estima que el 83% de los ingresos serán percibidos por la recaudación tributaria, producto del pago de impuestos (IVA, Impuesto sobre la renta, timbre fiscales) entre otros que pagamos los empresarios, profesionales, entes públicos y privados así como la sociedad civil.
Entre las acciones más resaltantes esta lo relacionado al adelanto de manera desproporcional de la fecha de presentación de la Declaración de Impuesto sobre la Rentas para los Contribuyente Especiales, lo cual afecta toda planificación de cierre contable y fiscal de las empresas de acuerdo a su RIF, destacándose que los que finalizan en 1 y 2 deberían presentar su declaración de renta el 31 de enero del 2017. Lo antes indicado tiene su marco jurídico y legal de acuerdo a la Gaceta Oficial N° 41.026 de fecha 8 de Noviembre de 2016, donde se publicó la Providencia Administrativa que establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el Año 2017.
Dado este panorama tenemos que llegar a la conclusión que toda empresa o persona natural actuando en la más estricta legalidad, en la posibilidad de pagar menos impuestos a las administraciones tributarias implementa estrategias financieras, contables y tributarias mediante una oportuna PLANIFICACION FISCAL.
La planificación fiscal o tax planning, es la planificación realizada a efectos de obtener, dentro de los límites legales, el ahorro de los recursos económicos, producto de una disminución en las cargas fiscales que deben soportar los contribuyentes, (persona física o jurídica). Acciones y medidas que influyen en que se incremente el patrimonio, mediante el uso de leyes que permiten reducir, eliminar o diferir la carga tributaria del contribuyente, siempre apegándose a lo permitido por la ley procurando menor riesgo, Una adecuada y oportuna planificación fiscal evitará riesgos innecesarios y le dará seguridad fijando el rumbo con certidumbre.
La importancia de la planificación fiscal radica en el hecho de prevenir y evitar consecuencias legales si no se efectúa de la manera adecuada. Podría verse envuelto en situaciones incorregibles y a cometer actos delictivos, perseguidos por la ley y duramente castigados, como lavado de dinero, etc.
Es importante implementar una estrategia de optimización fiscal que satisfaga sus necesidades y metas para una correcta optimización fiscal y financiera máxima.
Lo importante es desarrollar estrategias personalizadas y adaptadas a cada necesidad.
OBJETIVOS DE LA PLANIFICACION FISCAL
Entre los múltiples objetivos que posee la planificación fiscal, podemos mencionar los siguientes:
- Evitar el pago de impuestos innecesarios.
- Elegir la mejor alternativa posible, considerando la incidencia impositiva de cada una de ellas.
- Conocer el costo impositivo que tendrá la empresa según las alternativas de negocio seleccionadas.
- Preparar a la empresa ante cambios en disposiciones legales referidas a materia fiscal.
Todo esto nunca debe confundirse con EVASION FISCAL.
Como conclusión la PLANIFICACION FISCAL persigue el ahorro impositivo adoptando la mejor organización fiscal dentro de lo establecido por la normativa vigente, y la EVASION FISCAL hace referencia directamente a no pagar impuestos a través de medios ilegítimos.
*Contador Público-Abogado Tributario, Consultor Empresarial
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