28/12/2021 03:29 PM

Procurador de Guaidó: Reforma al Estatuto de la Transición es inconstitucional y subversiva

Procurador de Guaidó: Reforma al Estatuto de la Transición es inconstitucional y subversiva

El Procurador Especial, Enrique Sánchez Falcón, abogado, exdirector de la Contraloría General de la República y profesor de Derecho Constitucional (UCV y UCAB), aseguró que la Reforma al Estatuto para la Transición, donde se acordó la continuidad de la presidencia encargada, pero limita sus competencias a los juicios y litigios sobre los activos en el exterior, es inconstitucional y subversiva.

«Se trata de una propuesta que disminuye sobremanera las funciones del presidente Juan Guaidó. Y lo hace de manera inaceptable al expresarlo. No se puede aceptar que al funcionario a quien la Constitución asigna la función de “dirigir la acción de gobierno” se le pretenda limitar a solo una actividad (…) No solo es inconstitucional sino también subversiva, pues desconoce plenamente lo dispuesto en el artículo 236 del texto fundamental, reitera en mayor medida la asignación de funciones ejecutivas a la Comisión Delegada en violación del principio de la separación de poderes y desconoce la actuación del presidente encargado al derogar la mayoría de los decretos y medidas importantes de su gobierno», explicó.

Propuesta de reforma

Sánchez en días pasado había propuesto desde su despacho una Reforma al Estatuto de la Transición para rescatar las atribuciones del presidente encargado que sugiere cambios dirigidos a equilibrar las funciones de la Asamblea Nacional y del presidente encargado, esto con base en las previsiones de la distribución de competencias entre esos órganos establecidos en la constitución.

«Estamos convencidos de que la sensatez prevalecerá y en esa segunda discusión la referida propuesta será negada o modificada», dijo en una entrevista a politiks.co.

Y agregó: «El presidente, como cabeza del Poder Ejecutivo, podrá, efectivamente: 1) dirigir la acción de gobierno; 2) preparar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos para la aprobación del Poder legislativo y ejecución por el Ejecutivo en cuanto administrador de la Hacienda Pública Nacional (art. 236. 11; 313 y 187.6 y .22); 3) ejercer la potestad reglamentaria (art. 236.10); y 4) nombrar y remover funcionarios (art. 236.16) conforme a un sistema de méritos que respete los principios contenidos en los artículos 141 y 145».

 

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