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09/09/2017 10:51 AM
| Por *Por Enrique González

Propuesta Oficialista de “Regular” las Estructuras de los Mercados (tanto horizontales como verticales)

Dentro de las propuestas que oficialistas elevan a la Asamblea Nacional Constituyente, y que con anterioridad han sido asomadas por el bloque oficialista, de hecho incluidasen los objetivos del Plan de la Patria de revertir la participación del sector privado sobre el PIB y los mercados; se encuentra regular, intervenir e imponer administrativamente la estructura de los mercados y su grado de concentración -como objetivo en sí mismo-.

De hecho, el oficialismo estaría planteando una serie de objetivos, algunos contradictorios entre sí, para ser incorporados en la discusión en el seno de la Constituyente, como serían:

1.- Intervenir en la estructura de los mercados buscando reducir la participación total que sobre la actividad económica y la oferta poseen las empresas privadas.

2.- Reducir el grado de concentración en los mercados,específicamente en aquellos donde las empresas líderes son privadas, por medio de la imposición de nuevos competidores de naturaleza distinta -empresas públicas, EPS, empresas comunales, etc.-.

3.- Aumentar la participación en los mercados de aquellas formas organizacionales distintas a la empresa privada, independientemente que se produzca una concentración al nivel que se otorgue al Estado toda la actividad económica como reservada a este.

No queremos lucir inocentes ni negar de antemano que estos objetivos obedezcan a intereses políticos y a prejuicios más que a objetivos económicos; por el contrario para llegar allí de forma incontrovertida resultará útil repasar algunas eventuales hipótesis “normativas” que pudieran ser utilizadas para pretender soportar o justificar tales propuestas en materia económica. También resulta útil desarrollar una amplia discusión económica a nivel nacional al respecto porque sería en el seno de la “Comisión Económica” de la Asamblea Nacional Constituyente que se debatirían este tipo de propuestas -con el riesgo de una aprobación arbitraria de políticas erradas de esta naturaleza-.

El balance neto entre la ineficiencia asignativa debida al poder de mercado y la ganancia social generada a través de las economías de escala podría ser distinto en cada caso[1] (adicionalmente habría que incluir en las gananciasla necesidad de protecciones especiales en sectores de empresas portafolio intensivas en I & D donde se requieren ingesta de inversiones en estas actividades y/o donde su producto son “ideas y conocimiento” caracterizadas como bienes públicos). Por ello cualquier acción regulatoria a priori y generalizada, podría partir de un prejuicio, y potencialmente lesionar a la eficiencia económica e incluso al Bienestar Social.

Por ejemplo, supongamos un caso de un mercado concentrado al extremo de existir un monopolista y que vía política pública se imponga la entrada de un competidor. La situación de las dos empresas operando se representa por medio de una cantidad de q1 que produciría cada una de las empresas, con lo que la producción total será Q=q1+q1, donde el precio P1 iguala al costo medio de cada una de las empresas, toda vez que compiten vía precios -este precio les arroja beneficio nulo pero cubre los costos medios permitiéndoles operar-. Este mercado se encuentra en equilibrio en E1 donde las dos empresas producen q1 con beneficios nulos.Por el contrario, la empresa monopolio si bien produce una cantidad q2 inferior a Q pero superior a q1, le permite explotar rendimientos crecientes a escala, reduciendo sus costos medios al nivel de H en comparación al nivel de P1 (el siguiente gráfico por error nuestro de dibujo no guarda necesariamente proporción en las cantidades).

En este sentido, se producen dos efectos contrarios, uno referido a la ineficiencia asignativa y el otro consistente en ganancias por ahorros de costos producto de las economías de escala.

Propuesta Oficialista de “Regular” las Estructuras de los Mercados (tanto horizontales como verticales)

El Efecto Social Neto es igual al área (3+4+5)-2.

Destaca que el área 1 constituye una simple transferencia de rentas o de excedente del consumidor hacia la empresa, por lo que no ejerce efecto sobre el Bienestar Social Total -eventualmente tendría efectos sobre la equidad o distribución-.

En este sentido:

Sí el área resultante de (3+4+5)-2 > 0 la concentración económica sería socialmente deseable.

Sí el área resultante de (3+4+5)-2 < 0 la concentración económica no sería socialmente deseable.

Este último efecto pernicioso sobre el Bienestar Social que podría producirse alpretenderseimponer competidores de escala no eficiente en mercados que pudieran gozar de cierto nivel de economías de escala y/o subaditividad en las estructuras de costos es conocido comoStarfishEffect. Este efecto implicaría que al imponer nuevos competidores o supermanencia en el mercado aún cuando esto imposibilita que los Incumbents exploten eficiencias de escala, termina lesionando la eficiencia económica y hasta podrían imponer un costo marginal o medio del oferente marginalista que le otorga rentas a los oferentes inframarginales -evitando una mayor competencia efectiva con efectos redistributivos-.

Asociar concentración de mercado con altas rentabilidades relativas asomando una eventual lesión al Bienestar Social, no es nada nuevo en la ciencia económica. Este constituyó un enfoque simplista y anacrónico de la escuela Clásica de la Economía Industrial -asociado con Harvard- que sufrió una dura crítica de la Nueva escuela de la Economía Industrial -asociada con la Escuela de Chicago-, por medio de entre otros, Harold Demsetz.Demsetz mostró analítica y empíricamente que constituye un error asegurar y pretender explicar una alta rentabilidad promedio en cualquier sector económico como un ejercicio de explotación de poder de mercado. Lo anterior aplica especialmente en aquellos mercados donde se goza de eficiencias de escala, en los que una empresa líder se posiciona ventajosamente; donde un oferente muestra un desempeño superior al resto de los competidores porque crea mayor valor para los consumidores o porque logra reducir más rápidamente los costos; o porque opera en un mercado donde patentes y copyrights reflejan un esquema de reconocimiento e incentivos que les permite a todas estas empresas mostrar un mayor margen de rentabilidad y a la vez ganar mayor posicionamiento de mercado. En estos casos, la empresa eficiente no sólo logra mayor margen sino mejor posicionamiento -mayor Market Share-, por lo que cualquier promedio ponderado de la rentabilidad en este tipo de mercados mostrará una correlación entre concentración de mercado y mayor rentabilidad. Sin embargo, constituiría un error asociar concentración del mercado y rentabilidad con ejercicios explotativos de poder de mercado o colusión -la relación sería espuria-.

Adicionalmente, una errada y peligrosa tesis oficialista está pretendiendo justificar concentrar mayor cantidad de actividades económicas en manos del Estado a lo largo de las cadenas de valor.Ha sido una constate oficial pretender acuñar la matriz de que “el problema es de distribución y comercialización y no de producción”. El portal pro-oficialista “15 y Último” publicó un artículo titulado “Monopsonio estatal obligatorio para torcerle el pescuezo a los monopolios”. En dicho artículo se asoma la idea que parte del “nivel elevado de precios” se debe al nivel de concetración económica a lo largo de la cadena de valor y en manos de un mismo grupo económico y que esto justificaría una acción pública por medio de la cual el Gobierno pudiera hacerse con la propiedad de algún renglón de la cadena de produccion-comercialización. Tal tesis resulta absoluta y rotundamente errada. Probablemente es alrededor de este tema que la Escuela de Chicago realizó su aporte más significativo con incidencia en materia regulatoria y de competencia, a través de su Ley del Monopolio Único. Justamente ante mercados concentrados a lo largo de la cadena de valor, es que estrategias de integración o acuerdos verticales entre privados, puede solucionar el problema de Doble-marginalización. Así las cosas, estas formas organizacionales verticales suelen gozar de presunción de inocencia por las eficiencias económicas que no sólo resultan en economías de alcance sino en internalización y corrección de cualquier problema de márgenes sucesivos o Doble-marginalizacion.

Respecto al tema que se asoma igualmente en el mencionado artículo, de crear en manos del Estado un monopsonio, que permita negociar la adquisición de cierto tipo de productos de forma concentrada y desplegando mayor poder de negociación; algunos cuidados habrá que prestar (este es un tema que demanda un análisis propio, por lo que solo asomaremos un par de advertencias). Existen alternativas de acciones y políticas públicas distintas a la estatización, que resultan más eficiencientes porque pudieran permitir por un lado incentivos derivados de unacompetencia por el mercado y porque por el otro lado evitarían el uso masivo de recursos públicos para adquirir empresas, así como los riesgos de corrupción e ineficiencias típicas de las empresas públicas. Asimismo, este tipo de políticas, según la evidencia empírica lo demuestra, determinan entradas tardías de productos, especialmente aquellos de innovación a aquellos países que instrumentan este tipo de políticas -en este sentido, habrá que ponderar por un lado el beneficio de ahorros de gastos en estos productos con los costos de entrada tardía o insuficiencia de la oferta-.

La profunda e ininterrumpida crisis económica en Venezuela que registra cuatro años continuos de contracción económica alrededor de 40 puntos del PIB, así como la desaparición de cerca del 50% del parque industrial, podría determinar un proceso forzado de concentración económica en muchos mercados. Estacoyuntura podría estar provocando que en ciertos mercados el nivel de producción y actividad económica no cubra siquiera el break-evenpoint.Ante esta situación imponer desconcentración podría dificultar las operaciones para ciertos oferentes en ciertos mercados.

Una conclusión importante que se desprende de todo lo anterior y que se ve reflejada en la doctrina y la jurisprudencia a nivel mundial en materia regulatoria, es que las estructuras no se regulan ex ante ni tendría que existir una presunción de ineficiencia o lesión a priori independientemente del nivel de concentración de los mercados. Lo que aplica es la regulación de competencia o antitrust que persigue las conductas abusivas de posiciones de dominio o conductas explotativas relativas y no la estructura per se.

Las falencias y las amenazas que implicaría tal tipo de política regulatoria hacia la economía, más basadas en prejuicios que en evidencia empírica y en conocimiento de la materia regulatoria, son numerosas y en algunos casos evidente. Así como el Gobierno cuenta con un equipo de trabajo numeroso y dedicado para elevar propuestas en materia económica a la ANC, esperemos que la sociedad venezolana, el sector privado, la academia, los colegios profesionales, etc., cuenten con equipos verdaderamente especializados en materia regulatoria que permitan advertir al país sobre los enormes riesgos que muchas de las propuestas oficialistas implicarían para la economía Nacional.

[1]Juan Cuadrado Roura: Política Económica: Elaboración, Objetivos e Instrumentos. Cuarta Edición. McGrawHill. 2010.

*Economista UCV. Profesor de Economía de la Unimet. Master en Economía Industrial, Universidad Carlos III de Madrid.

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