#Análisis | Los posibles impactos de la compra de Arturo´s por Protinal en el mercado
Protinal Proagro podría generar sinergias, eficiencias y economías objetivas de la operación que otorgarían ventajas competitivas y beneficios.
En Venezuela no abundan las novedades económicas y, de haberlas, suelen captar protagonismo y titulares en la fuente económica especializada.
Banca y Negocios informó que el grupo Protinal Proagro adquirió el negocio y la marca de comida rápida Arturo´s.
En un país con una continuada caída en el poder de compra podrían esperarse consolidaciones horizontales por perdida de profundidad de los mercados.
Sin embargo, el renovado interés en la oferta de promociones por parte de la franquicia estadounidense de comida rápida KFC que según analistas la reposicionan en el mercado y el anuncio de una operación de integración vertical como la adquisición de Arturo´s parece augurar que alguna otra receta o dinámica podría estar cocinándose en el mercado.
Un Poco de Historia
Según se presenta en su portal institucional de Protinal Proagro, esta es una empresa pionera en iniciar en el país la producción de alimentos balanceados para animales en 1942.
Habría sido una de las primeras empresas en estimular la siembra e introducir el sorgo como cultivo sustituto del maíz para la producción de alimentos para animales, así como en crear una estructura integrada para desarrollar la industria avícola y la producción de pollo tal como la conocemos hoy en día.
En el año 1977, nace Proagro C.A., dedicada desde su nacimiento a mejorar los estándares de la actividad avícola nacional y aumentar así sus volúmenes de producción de pollos beneficiados. La fusión de ambas empresas ocurre en 1992.
Protinal Proagro es una empresa familiar de larga tradición en Venezuela y que actualmente cuenta con una plantilla de 1.200 empleados. Con más de 80 años de presencia en el mercado, Protinal comercializa las marcas Del Corral®, Salchipollo®, La Lagunita®, Protinal®, Protican® y Proticat®.
La empresa cuenta con una fortaleza única en distribución y está presente en casi todo el territorio nacional con 10 centros de distribución según lo informó el portal Banca y Negocios.
Por su parte, Arturo´s según informó el portal especializado en economía constituye una red de comida rápida con alrededor de 75 locales en el país. Comenzó a operar en 1986 fundada por el empresario guatemalteco J. Arturo Gutiérrez, quien provenía también del negocio de vender aves beneficiadas y otros productos.
Esta cadena de restaurantes impulsó el nacimiento de un nicho particular en el mercado de comidas rápidas con un menú simple, pero altamente demandado. En términos históricos su competidor directo ha sido la franquicia de la estadounidense KFC.
Según el director general de Protinal Proagro, Carlos Fernández Gallardo, la empresa adquirió las 75 tiendas de Arturo´s. Sin embargo, no ha transcendido mayor información respecto al alcance y la naturaleza de la operación.
Razones para una Integración Aguas Abajo
Las razones para acometer una operación de concentración económica son diversas, así como sus potenciales efectos derivados de las primeras por su impacto ex post en la dinámica competitiva del mercado.
Dentro de las causas, aparte de la adquisición de la empresa por parte de nuevos accionistas para gerenciar un cambio de la gestión se encuentran:
– Generar sinergias, eficiencias y economías objetivas producto de la operación de concentración que otorgarían ventajas competitivas y permitirían obtener beneficios derivado de ello.
– Pretender sinergias esperadas que no es lo mismo que la razón anterior.
– Razones estratégicas o anticompetitivas.
Algunos analistas han asomado que la razón de la compra de Arturo´s por parte de Protinal Proagro sería una mala gerencia y falta de competitividad por parte de Arturo´s a lo largo de los últimos tiempos.
Sin embargo, pueden y deben existir razones adicionales o distintas que hayan motivado el anuncio de dicha operación. Por ejemplo, ¿Por qué la adquiere una empresa que no opera el el mercado de servicio final de comida rápida y por qué no fueron otros los interesados en realizar una propuesta de adquisición?
Impacto de la operación
El impacto de una operación de concentración económica dependerá de su naturaleza. Estas pueden ser:
– Una concentración horizontal entre oferentes y/o competidores en el mismo estadio de la cadena de valor u oferentes del mismo tipo de producto o servicio sustitutos entre sí.
– Una integración vertical que supone la fusión entre empresas que se encuentran en estadios distintos de la cadena de valor, por ejemplo, un proveedor ubicado aguas arriba con un comercializador final aguas abajo.
– Una concentración de conglomerado que implica la fusión entre empresas que operan en mercados y/o cadenas de valor disímiles entre sí.
En el primer caso -fusión horizontal-, el análisis de los potenciales efectos responde a dos naturalezas distintas:
– (1) los efectos unilaterales que la operación de concentración económica posea para “unilateralmente” incrementar los precios o ejercer algún poder de mercado, aumentar su beneficio en detrimento del bienestar social o del excedente de los consumidores.
– (2) efectos coordinados que se desprendan ex post producto de la reducción del número de competidores, una eventual disminución de la asimetría entre las empresas que componen el mercado ex post la concentración y el aumento de la concentración económica.
Este segundo efecto se encuentra referido a la posibilidad de que, una vez consumada la concentración económica, las empresas puedan coludir más fácilmente en detrimento de la competencia en el mercado y de los consumidores finales.
En lo que respecta a los efectos unilaterales resulta destacable que la teoría y el análisis económico de los mercados -especialmente basado en modelos de Cournot– explican directa e indefectiblemente que producto de toda concentración horizontal se genera la desaparición de un competidor.
Igualmente, aumenta la concentración del mercado medida por el índice Herfindahl-Hirschman -la suma de los cuadrados de las participaciones de las empresas- y aumenta el precio producto de una reducción neta en la oferta.
Aun así, el premio Nobel de Economía, Oliver Williamson, planteó la necesidad de ponderar las eficiencias aplicando un test o análisis basado en la “Regla de la Razón”. Constituiría el efecto neto sobre el bienestar social y/o el excedente de los consumidores lo que tendría que ser valorado.
En el segundo caso -integración vertical- la teoría económica apunta numerosas razones basadas en eficiencias para que una empresa se integre aguas arriba o aguas abajo.
Sin embargo, también pueden existir razones anticompetitivas para perfeccionar un cierre vertical –Vertical Foreclosure– del mercado en contra de competidores de las empresas en alguno de los estadios de la cadena de valor.
Respecto a la segunda razón muchos son los elementos que deben ser analizados para validar su potencial anticompetitivo entre los que destacan la participación de mercado y el eventual poder de mercado pueda ostentar una de las empresas protagonistas de la operación de concentración económica.
Aun así, la teoría económica asoma numerosas razones basadas en eficiencia que confieren a este tipo de operaciones de concentración económica cierto grado de presunción de eficiencia y legalidad. En este orden de ideas, habría que validar la competencia efectiva especialmente intermarca.
Entre las principales fuentes de eficiencia derivadas de una integración vertical destacan:
- Resolución de un problema de Doble-marginalización.
- Como alternativa ante elevadísimos costos transaccionales que imposibilitan la redacción de contratos completos.
- Problemas de asimetrías de información y sesgos cognitivos que no permitan llegar a un acuerdo, una transacción o un contrato por discrepancias respecto al precio como regla de reparto del valor entre cada uno de los oferentes en los distintos estadios de la cadena de valor.
- La necesidad de acometer ingentes inversiones en activos específicos y elevados riesgos de oportunismos ex post o problemas del tipo Hold Up que siendo anticipados no permitirían realizar dichas inversiones.
- Relaciones de largo plazo entre proveedor y comprador intermedio que justifiquen estabilidad más allá de contratos dado los significativos costos transaccionales.
- Cuando los costos de agencia resultan inferiores a los costos transaccionales derivados de optar por el mercado en contraposición a la integración vertical.
- Cuando se procura certidumbre sobre la demanda aguas abajo y se pretende construir una base segura de colocación de la producción aguas arriba.
En el tercer caso, las razones pueden responder, por un lado, a eficiencias del tipo economías de alcance cuando existe una estructura operativa, así como eventuales estadios a lo largo de cadenas de valor diferentes que podrían compartirse -ej: la distribución, el transporte, la publicidad, etc.-, o costos comunes y conjuntos que promediarían valores inferiores ex post a la operación de concentración económica.
Por otro lado, podría existir una teoría sobre “efectos de cartera o conglomerado” con intenciones anticompetitivas para apalancarse en un mercado distinto o adyacente y tomar el control del otro mercado.
Stakeholder de la Estrategia y/o del Mercado
Los potenciales interesados en los efectos de la operación de concentración son:
1.- Los consumidores finales.
2.- Las empresas protagonistas de la operación de concentración económica.
3.- Las empresas competidoras de las empresas protagonistas de la operación de concentración económica.
4.- Reguladores como de defensa de la competencia.
Los consumidores se ven beneficiados en el caso que la operación de concentración económica genere eficiencias de costos y exista un nivel suficiente de competencia en el mercado como para que se produzca, total o parcialmente, un pass-on de dicho efecto en favor de los consumidores finales, por ejemplo, un menor precio en el mercado.
Los consumidores podrían resultar perjudicados en el caso que se perfeccione un cierre vertical del mercado, parcial o total, al ralentizarse el proceso competitivo.
En el caso de las operaciones horizontales de concentración económica por lo general sin valorar los efectos de eficiencias, las empresas protagonistas tienden a perder porque reducen su producción internalizando los efectos de la oferta sobre la formación de precios mientras que las empresas competidoras se aprovechan de dicho hecho.
Un efecto neto sobre el bienestar social dependerá del grado de competencia efectiva en el mercado, y en el caso que la operación sea susceptible de análisis por el ente regulador de defensa de la competencia, sería éste el competente para analizarla.
Economista UCV. Profesor de Estrategia Competitiva y Digital, Universidad Torcuato Di Tella. Profesor de Derecho de Defensa de la Competencia, UMA.
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