Publican en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.770 la reforma de la Ley de la Actividad Aseguradora
Esta ley se aplica a toda la actividad aseguradora desarrollada en la República Bolivariana de Venezuela, o materializada en el extranjero, que tenga relación con riesgos o personas situadas en el territorio nacional.
En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.770, de fecha 29 de noviembre de 2023, fue publicada la Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora.
Esta normativa tiene por objeto establecer el marco normativo para la autorización, regulación, funcionamiento, control, supervisión y vigilancia de la actividad aseguradora, a fin de garantizar los procesos de transformación socioeconómicos que promueve el Estado, en tutela del interés general representado por los derechos y garantías de los tomadores, asegurados, beneficiarios, contratantes, usuarios y afiliados, según corresponda, de los contratos de seguros, de reaseguros, de medicina prepagada y de administración de riesgos, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional.
«Esta ley se aplica a toda la actividad aseguradora desarrollada en la República Bolivariana de Venezuela, o materializada en el extranjero, que tenga relación con riesgos o personas situadas en el territorio nacional, realizada por los sujetos regulados, definidos en este instrumento jurídico, y por todas aquellas personas naturales o jurídicas que desarrollen operaciones y negocios jurídicos calificados como actividad aseguradora, así como a las personas que representan el interés general objeto del presente marco normativo», resaltó
Asimismo, indicó que solo podrán realizar actividad aseguradora en el territorio de la República, previa autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, los siguientes sujetos regulados:
1.- Las empresas de seguros.
2.- Las empresas de reaseguros.
3.- Las empresas de medicina prepagada.
4.- Las empresas administradoras de riesgos.
5.- Las empresas financiadoras de primas o de cuotas.
6.- Los intermediarios de la actividad aseguradora.
7.- Las asociaciones cooperativas que realicen actividad aseguradora.
8.- Los auxiliares de seguro: Los inspectores de riesgos, los peritos avaluadores y los ajustadores de pérdidas en actividades de seguros.
9.- Las oficinas de representación o sucursales de empresas de reaseguros extranjeras y las sucursales de sociedades de corretaje de reaseguros del exterior.
Cabe acotar que se consideran también sujetos regulados: los actuarios independientes, los defensores del tomador, asegurado, beneficiario, contratante, usuario y afiliado; los oficiales de cumplimiento y los auditores externos, incluyendo los que ejerzan funciones en materia de activos de información y de administración de riesgos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Gaceta Oficial Extraordinaria Número 6.770 by Armando Pernía on Scribd
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