¿Qué pasa si no declaras o pagas el ISLR?
No declarar y pagar el Impuesto sobre la Renta (ISLR) tiene sanciones contempladas en el Código Orgánico Tributario, que van desde multas hasta prisión.
La sanciones dependen del la falta en la que se incurra. Por ejemplo en el caso de las personas naturales, declaraciones incompletas, extemporáneas o más de una sustitutiva, tiene una multa que oscila entre 50 y 150 Unidades Tributarias (U.T.); mientras que en el caso de no presentar declaraciones la sanción es de 150 U.T.
Las personas jurídicas que incurran en ilícitos tributarios como el no presentar declaraciones o presentarlas con retraso superior a un año, deberán afrontar el cierre del establecimiento por 10 días continuos y multa de 150 Unidades Tributarias; mientras que presentar la declaración de forma incompleta o con un retraso igual o menor de un año ocasionará una multa de 100 U.T.
Por otra parte, quienes paguen con retraso los tributos debidos en el término de un año, contado desde la fecha en que debió cumplir la obligación, serán sancionados con multa de 0,28% del monto adeudado por cada día de retraso hasta un máximo de 100%; quien realice el pago de los tributos debidos fuera del término de un año, contado desde la fecha en que debió cumplir la obligación, será sancionado adicionalmente con una cantidad de 50% del monto adeudado, y quienes paguen los tributos debidos fuera del término de dos años, serán sancionados adicionalmente con una cantidad de 150% del monto adeudado.
En cuanto a las sanciones penales establecidas en los artículos 118 al 123 del Código Orgánico Tributario (COT), señala que quien incurra en defraudación fiscal (ocultar ingresos), deberá enfrentar penas restrictivas de libertad de 6 meses a 7 años de prisión; por insolvencia fraudulenta con fines tributarios e instigación pública al incumplimiento de la normativa tributaria la pena aplicable será de 1 a 5 años de prisión.
La fecha tope para declarar el ISLR es el 31 de marzo de 2018.
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* Lo que debe saber para declarar el ISLR
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