Enrique González*
¿Qué pueden enseñarnos los Nobel de Economía 2016 y la Teoría de los Contratos a los Venezolanos?
El premio Nobel de Economía 2016 fue otorgado a Bengt Holmström y Oliver Hart por su aporte a la Teoría de los Contratos con una amplísima aplicación sobre numerosos casos y sectores económicos. Esta teoría trata, analiza y busca respuestas y soluciones a los problemas Agente-Principal, ante un mundo realista donde los contratos suelen ser incompletos y donde los agentes económicos involucrados suelen estar sometidos a asimetrías de información y poseen intereses propios. Así las cosas, el tema es conseguir cuál diseño, cláusulas o disposiciones pueden ser incorporadas a los contratos para lograr los resultados buscados por la parte oferente de estos o principal.
Los modelos elaborados por los galardonados y la Teoría de los Contratos constituyen aportes extraordinarios por reconocer que ante escenarios donde se presentan acciones ocultas por parte de cualquiera de los involucrados en un contrato o ante problemas de asimetrías de información, bien previos al diseño y firma del contrato como la selección adversa o posteriores a la firma de los contratos como los de riesgo moral; un buen diseño del contrato podría facilitar los resultados esperados por los firmantes, así como alinear el esfuerzo desplegado por cada uno de los involucrados, especialmente el de aquel que juega el papel de agente.
Los contratos podrían diseñarse con disposiciones que reduzcan o eviten problemas de mala representación por parte de los agentes a través del “forzamiento”, disuasión o alineación de intereses para resguardar el cumplimiento de tareas y esfuerzos en favor de los intereses de los principales.
Por ejemplo, ¿cómo puede un empresario alinear las acciones futuras de un candidato a gerente general de su empresa por medio de cláusulas o disposiciones expresas en el documento de contratación? Dependerá del tipo de incertidumbre, de la información disponible, de cuán observable son las acciones desplegadas por el agente o gerente general de la empresa, de las posibilidades del estado de la naturaleza que suele jugar o manifestarse luego de que el contrato está firmado y sus probabilidades asignadas, el perfil de riesgo del agente, etc. ¿Resultará más eficiente utilizar un pago fijo o un pago condicionado a resultados? ¿Estos ingresos sometidos a desempeño deben ser pagados de inmediato o deben ser entregados a futuro?
Otra de las aplicaciones de la Teoría de los Contratos es en el sector seguros. ¿Qué clase de contratos y qué tipo de cláusulas puede reducir los problemas de riesgo moral? Los copagos y deducibles, así como su nivel podría disuadir a los asegurados a ser más responsable consigo mismo, sin que sean tan elevados como para que se haga prescindible el pago de la prima más los pagos fuera de la cobertura.
Sin embargo, uno de los aportes más generales, extrapolables a numerosos casos, y probablemente más importante de la Teoría de los Contratos es haber reconocido e incorporado en el proceso de diseño de contratos el hecho de que la vida real está caracterizada por numerosas asimetrías de información. Esta asimetría de información generalmente presente en casos de problemas Agente-Principal, exige reconocer tal hecho e intentar perfeccionar mecanismos de trade-off entre incentivos y rentas.
Lo anterior tiene aplicación tanto en el caso de relaciones contractuales entre empresas como en el caso en que podamos visualizar a las políticas públicas y especialmente las regulaciones como especies de contratos entre un agente –el regulado- y un principal –el Estado regulador benevolente que debería maximizar el bienestar social-.
Casualmente valga este galardón del Nobel de Economía a Holmströn y Hart, para señalar que la Teoría de los Contratos explicaría por qué la Ley Orgánica de Precios Justos constituye una normativa ineficiente, distorsionante, generadora de falsos positivos, mal diseñada, fundamentada en esquemas regulatorios pedestres -por un lado basada en costos del tipo cost-plus y por el otro en su regulación de rentabilidades del 30%- y por qué debería ser derogada.
La Teoría de los Contratos reconoce que la regulación y el control de precios se encuentran sometidos a enormes asimetrías de información, que todo regulador es imperfecto por naturaleza y que la regulación constituye antes del diseño del esquema regulatorio un típico problema de selección adversa y dependiendo del esquema o el contrato regulatorio, se podría presentar asimismo un problema de riesgo moral.
Así las cosas, la Teoría de los Contratos reconoce la existencia de asimetrías de información en un proceso regulatorio, donde a pesar de ello el Estado sin ser consumidor ni productor y en consecuencia sin poseer información sobre gustos, preferencias, necesidades, disponibilidades de pago, curvas de demanda, elasticidades, ni conocer sobre los costos de producción, el costo del capital de riesgo, ni manejar la producción, va a conculcar la soberanía y derechos de ambos agentes económicos para tomar una decisión burocrática sobre el precio.
La Teoría Económica de la Regulación y de los Contratos identifica la necesidad de crear contratos con mecanismos de trade-off de renta y eficiencia por medio del cual se otorguen momentáneamente rentas informacionales para que el regulado revele los tipos y niveles de costos a los que se enfrenta. Sin embargo, para diseñar estos contratos, lo primero que debe tener claro un regulador es que su primera responsabilidad es que las empresas no produzcan a perdida porque esto atentaría en contra de la oferta y en consecuencia en contra del acceso a los bienes y servicios. Lo anterior se traduce en la Teoría de los Contratos en introducir una restricción de participación del oferente, lo que significa que aquellos precios que se determinen producto de la regulación no pincen los márgenes –margin squeeze– del oferente. Aún así, esto no sería suficiente en el diseño del contrato toda vez que existen asimetrías de información y no sabemos exactamente el tipo del oferente: si es eficiente y presenta bajos costos o por el contrario es ineficiente y presenta costos altos. Es así como se hace necesario introducir paralelamente restricciones de incentivos compatibles para que la empresa eficiente no se haga pasar por empresa ineficiente solicitando niveles de precios superiores –con un sola restricción de incentivos compatibles diseñada para el tipo eficiente es suficiente porque la que se diseñaría para el tipo ineficiente de redundante o innecesaria-. De existir información completa el contrato óptimo no presentaría problema alguno. Pero en el caso de información asimétrica se diseñará un contrato subóptimo donde se otorgue una renta informacional pero donde cada tipo de empresa –eficiente o ineficiente- tomará el tipo de menú, supongamos cierto nivel de precios y una transferencia flat que ha sido diseñado para su tipo.
La estructura de restricciones anteriormente expuesta, especialmente aquella de incentivos compatibles resolvería el problema de selección adversa, salvo por el otorgamiento de la renta informacional.
Sin embargo, una regulación basada en costos, no introduce incentivos para que se genere eficiencia dinámica. Por ello, el regulador suele instrumentar mecanismos de alto poder de incentivos para que a lo largo del tiempo las empresas sean cada vez más eficientes.
Consideremos una formulación general de un proceso regulatorio por medio del cual a la empresa se le permite tener ingresos “R” determinados por un componente fijo “a” y un segundo componente que resulta contingente de los costos realizados por la empresa “C” y donde “b” es el parámetro de participación que define la capacidad de respuesta de los ingresos ante los costos incurrimos.
R= a+(1-b)C
1.- Bajo un esquema regulatorio basado en costos, del tipo cost-plus como el de la Ley Orgánica de Precios Justos:
a=0
b=0
Partiendo del hecho de que los costos se reconocen, no existe esfuerzo por reducirlos. Por cierto valga acotar que algo tan perverso igualmente ocurre con la regulación de rentabilidad de la Ley Orgánica de Precios Justos, una vez que toda mejora de costos marginales, por ejemplo por la introducción de nuevas tecnologías pudiera, con buenos méritos, aumentar la rentabilidad, aparecerán falsos pósitos de eventual sanción sobre empresas eficientes –otra razón para la inmediata derogatoria de la Ley ya que constituye hoy día el mayor obstáculo en Venezuela para la innovación, el desarrollo y la adopción de menores tecnologías-.
2.- Por el contrario, bajo un mecanismo de alto poder de incentivo como los a Price-Caps:
Siendo a = C* donde C* es la valoración del regulador sobre los costos “eficientes” del tipo de oferente de mayor costo –toda vez que del universo posible de oferentes lo que se pretende es que haya oferta para que pueda haber acceso a los bienes y servicios- y b=1. Con este mecanismo de alto poder de incentivo, todo esfuerzo e introducción de mejoras, innovaciones o tecnologías que impliquen un ahorro de costos, será apropiado momentáneamente por el oferente, existiendo los incentivos para que se produzca las incorporaciones de eficiencia en el proceso productivo –este sería igualmente un mecanismo de trade-off entre eficiencia y renta-.
Concluyendo, la teoría económica nos explica que la actual Ley Orgánica de Precios Justos lejos de generar bienestar genera distorsiones y destrucción de bienestar social y por ello debe ser derogada. Adicionalmente, a la hora de regular y controlar precios se debe: 1.- Previamente debe existir un debido proceso que decida si existe o no, un monopolio natural. 2.- Iniciar un proceso de diseño regulatorio donde participen los regulados y se incluya una instancia de solución de controversias antes de aplicar el control de precios. 3.- Utilizar mecanismos de alto poder de incentivos como los Price-Caps. 4.- Introducir cláusulas de caducidad a los controles de precios, que en la medida que no resulten eficientes, no bajen la inflación o por el contrario generen distorsiones, sean derogados o eliminados.
Los últimos premios Nobel de Economía del año 2014 en nombre de Jean Tirole y en el 2016 a Holmström y Hart, representantes del área de la economía conocida como Economía Industrial, nos invita a los venezolanos y a los responsables de diseñar las políticas públicas y regulatorias a hacerlo partiendo del deber ser y del conocimiento técnico en esta área. Al final las instituciones públicas son diseñadas y administradas por personas, personas que deben conocer la materia técnica-económica-regulatoria-industrial.
*Economista UCV. Master in Competition and Market Regulation, Barcelona Graduate School of Economics, Universidad Pompeu Fabra, Universidad Autónoma de Barcelona. Maestría en Economía Industrial, Universidad Carlos III de Madrid
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