Qué significa la nueva decisión del TSJ respecto a sentencias
«Es un intento parcial por rectificar. Pero el daño ya está hecho porque las primeras dos sentencias no debieron haber ocurrido nunca. Además, aún siguen intactas cláusulas que son igual de preocupantes».
Esa es la opinión del politólogo John Magdaleno, quien considera que los dos fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) el sábado no despejan el intento de esa institución por «usurpar» las funciones de la Asamblea Nacional (AN).
Y es que en las dos decisiones del sábado, el máximo tribunal suprimió algunos aspectos de las dos polémicas sentencias que esta semana provocaron la condena de varios sectores de la sociedad venezolana y de la comunidad internacional.
El rechazo se debió a que el TSJ decidió asumir las competencias correspondientes a la AN, otorgarle poderes especiales al presidente, Nicolás Maduro, y despojar a los parlamentarios de su inmunidad.
En uno de los fallos de este sábado, la Sala Constitucional hizo una aclaratoria sobre una de las sentencias y suprimió el punto «referido a que la Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por ésta o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho».
De esa manera, el máximo tribunal de Venezuela le está restituyendo a la AN sus funciones.
«Le está devolviendo esas competencias naturales que se había atribuido la Sala Constitucional, en lo que significaba una disolución virtual del parlamento como una institución democrática de Venezuela», le indica a BBC Mundo José Vicente Haro, abogado experto en Derecho Constitucional.
«Retroceso parcial»
Para el director del Centro de Estudios Políticos de la Universidad Católica Andrés Bello, Benigno Alarcón, las dos sentencias del sábado muestran «un retroceso parcial y no total» en la estrategia de «aislar a la Asamblea Nacional».
Pues, explica en conversación con BBC Mundo, el resto de los dos polémicos fallos siguen en pie. Sólo se eliminaron algunos de los efectos que pueden resultar más controversiales.
Alarcón cuestiona que el presidente Maduro haya convocado a un Consejo de Defensa para pedirle al TSJ revisar las polémicas sentencias.
«El Consejo no tiene ninguna competencia para servir de mediador o árbitro en un conflicto entre poderes. Parece más bien la puesta de una escenografía para mostrar que el gobierno se está tomando muy en serio el problema al punto de incluso considerarlo un problema de seguridad nacional», señaló.
Para Magdaleno, «lo que buscó hacer el Ejecutivo, tras la convocatoria del Consejo de Defensa, es intentar reparar el daño que pudieron haber causado en la institucionalidad pública las dos sentencias, pero la realidad es que la división de poderes en Venezuela es muy tenue».
«Facultades extraordinarias» eliminadas
En otro de los fallos del sábado, el 157, esa organización hace referencia a la inmunidad de los parlamentarios así como también a lo que Haro califica como las «facultades extraordinarias, ilimitadas» y «sin antecedentes en la historia republicana de Venezuela» que el TSJ le adjudicó a Maduro en una de las polémicas fallas.
«Se Aclara de Oficio la sentencia N° 155 de fecha 28 de marzo de 2017, en lo que respecta a la inmunidad parlamentaria. Se suprime dicho contenido. Se suprime la cautelar 5.1.1 de dicho fallo», indica la Sala Constitucional.
La cautelar 5.1.1. a la que hace mención el organismo y la cual suprimió, le ordenaba al Presidente que «proceda a ejercer las medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias para salvaguardar el orden constitucional, así como también que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y para garantizar la gobernabilidad del país, tome las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción; y en el marco del Estado de Excepción y ante el desacato y omisión legislativa continuada por parte de la Asamblea Nacional».
Y es que, según le dijo Haro a BBC Mundo, lo único que hace el fallo del sábado que aclara la sentencia 155 es suprimir «el punto en el que se le daban al presidente estas amplias potestades a nivel internacional y nacional para atender una supuesta situación de conmoción y para asumir facultades extraordinarias de diferentes tipos».
Y ¿la inmunidad parlamentaria?
Dos días antes de que el TSJ emitiera el fallo en el que se abroga oficialmente las funciones legislativas de la Asamblea Nacional, el organismo publicó una sentencia relacionada en la que establecía que desconocía la inmunidad parlamentaria de los diputados de la AN, ya que la misma «sólo ampara (…) los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales (lo que no resulta compatible con la situación actual de desacato en la que se encuentra la Asamblea Nacional) y, por ende, en ningún caso, frente a ilícitos constitucionales y penales».
Aunque en uno de los fallos aclaratorios del sábado, la Sala Constitucional reconoce la inmunidad parlamentaria y parece restituirla, expertos como Haro no se muestran tan optimistas.
«Lo que es propiamente la inmunidad parlamentaria como mecanismo de protección de los parlamentarios es algo que ha sido atacado por la Sala Constitucional no solo en esta sentencia (155), sino en más de 54 decisiones en las que la ha restringido», señala Haro.
Por eso, para el profesor de la Universidad Central de Venezuela, el fallo del sábado no necesariamente significa que en la práctica se vaya a restituir la inmunidad parlamentaria.
«Teóricamente el TSJ les devuelve la inmunidad a los legisladores. Habrá que ver si eso se traduce en acciones concretas», añadió Haro.
TSJ: «no despojamos al parlamento de sus funciones»
En un comunicado emitido por la junta directiva del Tribunal Supremo de Justicia el sábado, el organismo afirma que con sus sentencias no despojó a la AN de sus atribuciones.
«Las decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia no han despojado al Parlamento de sus funciones, así como tampoco lo ha disuelto o anulado, y reconoce la inmunidad parlamentaria como una garantía de la función legislativa, con las limitaciones que establece el texto constitucional», indica el texto.
«Es sólo responsabilidad del órgano legislativo reasumir el válido ejercicio, legal y legítimo, de sus competencias constitucionales, al acatar las decisiones del Poder Judicial y someterse al Estado de Derecho».
El TSJ asegura en el texto que tomó en consideración la exhortación hecha por el Consejo de Defensa y procedió a revisar las polémicas decisiones 155 y 156.
«(…) en tal sentido, hoy son públicas y notorias sendas sentencias aclaratorias que permiten sumar en lo didáctico y expresar cabalmente el espíritu democrático constitucional que sirve de fundamento a las decisiones de este Máximo Tribunal».
Así mismo el TSJ, señala que el «Poder Judicial no demostrará pasividad ante los ataques de los cuales pudiéramos ser objeto por parte de factores nacionales e internacionales, que hoy se alzan con una vocería tendenciosa y desconocedora de la soberanía».
Lo que dice la oposición
La oposición, sin embargo, sigue rechazando las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, y -a pesar de las rectificaciones- insisten en que hubo un «golpe de Estado» .
Julio Borges, quien en su carácter de presidente de la Asamblea Nacional debió haber participado en la reunión del Consejo de Defensa, pero se negó, aseguró este sábado que los magistrados deben ser destituidos por sus acciones contra el Parlamento.
Henrique Capriles, gobernador del estado Miranda, expresó que las sentencias deben anularse en su totalidad.
A través de su cuenta en Twitter, Capriles indicó que »con ‘aclaratorias’ no está resuelto el golpe de Estado, ni han solucionado nada. Deben anularse las sentencias, respetarse la Constitución y garantizar el funcionamiento de la Asamblea».
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