Reforma Cuádruple y Reducción del Riesgo de Expropiación Recíproca
Lejos de pretender asomar o lucir como una receta para la recuperación y la reconstrucción de Venezuela, existe una serie de políticas económicas y públicas -cuyo subyacente debería ser el sentido común por un lado, el conocimiento a profundidad de la economía industrial y regulatoria, así como producto y resultado de valoraciones y análisis de impacto regulatorio y coste-beneficio, ex ante y ex post, por el otro lado- que han sido llevadas adelante por países desarrollados y en vías de desarrollo con enorme éxito, más allá de aquellas de estabilización macroeconomía ya consideradas como políticas commodities por la bibliografía especializada.
Este tipo de políticas podría enmarcarse en el tipo microeconómicas, de oferta, industriales, de incentivos y/o de competencia. En paralelo el país requiere crear instituciones que rescaten el Estado de Derecho y que garanticen cierto nivel de accountability sobre las acciones públicas y respecto al otorgamiento de concesiones por parte del Estado. En este sentido, robustecer el marco institucional, alineado con progreso e incentivos virtuosos, constituye una tarea imperiosa.
El premio Nobel de Economía 2014, Jean Tirole, en su libro más reciente, publicado el 05-05-2017, titulado “La Economía del Bien Común” asoma la tarea que las sociedades modernas y de progreso asumieron especialmente después de la crisis de la deuda y del Estado del Bienestar. Estos esfuerzos en aras del Bien Común, por medio de la apuesta a instituciones alineadas con el progreso y la más eficiente -y por qué no asimismo progresiva- combinación de mercado y de políticas públicas justificadas y bien diseñadas, lo bautiza el premio Nobel de Economía 2014 como una Reforma Cuádruple, como se describe a continuación:
- Un Aumento de los Incentivos a la Eficacia.
- Un Reequilibrio de las Tarifas -en servicios públicos de red y monopolios naturales-.
- Una Apertura a la Competencia.
- La Transferencia de la Regulación a Autoridades Independientes.
De igual manera, Jean Tirole explica que una situación de Contratos Incompletos entre privados y el Estado, -nosotros añadiríamos-, así como la falta del Estado de Derecho que garantice el cumplimiento y enforcement de los contratos y los derecho de propiedad privada, una alta incertidumbre y opacidad -especialmente ex profeso por parte del Gobierno-, una enorme volatilidad macroeconómica, la violación o falta de aplicación de las leyes de licitaciones y procuras, falta de transparencia y opacidad en la negociación de contratos con el Estado o el Gobierno; incrementan los riegos de Expropiación Recíproca, en detrimento del interés público económico y el Bien Común.
Este riesgo opera en dos vías distintas, por ello el tilde de recíproco, sin embargo ambas con implicaciones de lesión sobre el Bien Común y el Bienestar Social. En el caso de expropiación por parte del mandante -el Estado y/o Gobierno- sobre el mandatario -el privado contratista o productor-, el riesgo es lesionar la eficiencia económica dinámica, las expectativas y la seguridad jurídica que irá en detrimento de las inversiones privadas futuras. En el caso de la expropiación por parte del mandatario, podría ser el resultado de una captura del mandante, producto de un mal diseño de la política de procura y licitaciones con la intención de capturar rentas y recursos producto de la corrupción.
- Modos de Expropiación por parte del mandante:
- Confiscación pura y dura (confiscación de hecho o ante una nacionalización insuficientemente recompensada sin justificación en el interés público).
- Imponer precios y/o tarifas bajas a los usuarios (en el caso de un bien comercial).
- La imposición de nuevas exigencias técnicas (por ejemplo, la imposición de cumplir con un porcentaje determinado de la producción-oferta de cierto tipos de productos con características específicas).
- Que el mandante no cumpla o no produzca servicios adicionales requeridos (por ejemplo, inversión en infraestructura pública y servicios públicos que le corresponda a la administración pública).
- Imponer una prohibición de reducir una plantilla excesiva -por ejemplo, por medio de la aprobación de una normativa laboral que imponga cláusulas ineficientes de inamovilidad-.
- La introducción no planificada ni recompensada de la competencia -por ejemplo, producto de la nacionalización de uno de los proveedores previamente privados-.
- Modos de Expropiación por parte del Mandatorio:
- Aumentar las exigencias frente al mandante.
- Ajustes del Plan inicial para reclamar importantes aumentos de precios o de subvenciones públicas.
- Socialización de las pérdidas.
La forma de evitar esta exposición a estos riesgos es contar con políticas de procura y licitaciones basadas en incentivos, políticas públicas y regulatorias basadas en mercado y mecanismos de competencia por el mercado. De igual manera se requiere desarrollar una política y normativa en favor de buenas prácticas en materia de procuras. Se requiere un sistema jurídico independiente y técnico, que garantice seguridad jurídica y Estado de Derecho.
* Economista UCV. Profesor de Economía Gerencial, UNIMET. Master in Competition and Market Regulation, BarcelonaGSE, Universidad Pompeu Fabra, Universidad Autónoma de Barcelona. Master en Economía Industrial, Universidad Carlos III de Madrid. Master en Economía y Derecho del Consumo, UCLM.
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