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05/10/2016 09:11 AM
| Por

Enrique González*

Reforma de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en la discusión política

El martes 20 de septiembre de 2016 fue aprobada en segunda discusión la Reforma de Ley Orgánica de las Telecomunicaciones –LOTEL- por parte de la actual Asamblea Nacional. Esta aprobación ha traído discusión en la opinión pública por parte de cada una de las distintas fracciones políticas en el país.

Vale destacar unos temas neurálgicos que requieren ser atendidos respecto al sector telecomunicaciones en Venezuela para darle reglas del juego eficientes para su desarrollo, más allá del cambio de definición del sector y sus actividades de interés público a interés general y respecto al resguardo de la renovación y duración de las concesiones y habilitaciones administrativas como hiciera la actual Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

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Así las cosas, resulta útil recordar que la Ley de las telecomunicaciones de 2000 predecesora de la reformada Ley de 2010, permitió la apertura de las telecomunicaciones en Venezuela y el desarrollo de la telefonía móvil, así como de los prestadores de servicios de valor agregado.

Sin embargo y más allá de la reforma que sufriera la Ley en el año 2010, parte del espíritu moderno de apertura y sometimiento a un régimen de competencia que exigía libertad tarifaria en materia distinta a la telefonía básica, se mantuvo a lo largo de la que se sometiera a reforma el 20 de septiembre de 2016.

Aún así, una administración discrecional de la norma, con acciones de hecho más que de derecho, contrarias a las disposiciones expresamente establecidas en la norma, por ejemplo en lo referido al régimen de libertad tarifaria y por medio del uso opaco y discrecional de la administración del espectro radioeléctrico, justificaría una nueva reforma que fortaleciese los esquemas de seguridad e incentivo para desarrollar actividades económicas en este sector.

De hecho, ante un escenario de recesión económica donde el sector telecomunicaciones por su naturaleza y constante innovación y crecimiento pudiera ser parte de la clave para una recuperación económica por medio de mayores inversiones y una ampliación de la red, dado el alcance de los servicios y la incorporación de nuevos servicios de valor agregado; una reforma que fortaleciese derechos económicos e incentivos podría contribuir a un repunte económico.

Un tema fundamental, sobre el cual se ha hablado mucho es la definición que se ha hecho en la ley, como bien de dominio público, del espectro radioeléctrico. Lo anterior nunca debe ser entendido como que el Estado debe explotar el espectro y

Directamente y  desarrollar medios de comunicación públicos o afines. Por el contrario, la definición del espectro radioeléctrico como bien de dominio público parte de constituir un bien escaso sobre el cual el Estado debe velar por su uso eficiente.

Sin embargo, sobre lo anterior habría que considerar cuatro temas fundamentales, que a nivel mundial se discuten sin ningún problema ni temor:

1.- Las alternativas de acceso a la información y el entretenimiento puede resultar multihoming o vía distintos medios y plataformas de intermediación de contenido simultáneamente. Lo anterior significa que el espectro radioeléctrico podría dejarse ser considerado como una facilidad esencial –essential facility-.

2.- El uso eficiente del espectro radioeléctrico suele garantizarse por medio de empresas privadas con fines de lucro de intermediación de contenido que para revalorizar sus pautas publicitarias, subsidian la calidad de contenido en favor de la audiencia para aumentar su Market Share y en consecuencia el valor de sus pautas.

3.- Comprender que los mecanismos regulatorios y las políticas públicas basadas en mercados, especialmente en el caso de eventuales o supuestos recursos escasos, pasa por asignar derechos de propiedad bien definidos que permitan inversiones intertemporales, buen uso de los recursos e internalización de eventuales externalidades, facilidad de negociación o enforcement del respeto de dichos derechos de propiedad, permitiendo adicionalmente ingresos extraordinarios al Estado.

4.- El régimen de libertad tarifaria en el mercado de telecomunicaciones móviles, entre otros mercados sometidos a un régimen de concurrencia, permite tarifas en dos partes donde subsidios cruzados de un grupo de la demanda con mayor disponibilidad de pago que muestran un mayor ARPU (Average Revenue per User) financian parcialmente a aquellos con menores disponibilidad de pago y baja intensidad de consumo en telefonía móvil. Este tipo de tarificación termina siendo progresiva y permite un mayor nivel de demanda satisfecha en comparación a una tarifa única basada en costos medios.

Estos argumentos de vital comprensión para desarrollar una política pública y regulatoria han sido expuestos por el Centro De Divulgación del Conocimiento Económico –CEDICE- en sendos análisis que pueden ser revisados en los siguientes links: http://paisdepropietarios.org/home/wp-content/uploads/2016/09/PDP_boletin26.pdf y http://parlamentemos.org/wp-content/uploads/2016/09/LOTEL.pdf .

*Economista UCV. Postgraduate Program in Economics for Competition Law, Kings College London. Master in Competition and Market Regulation, BarcelonaGSE, Universidad Autónoma de Barcelona, Universidad Pompeu Fabra.

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