Reforma de Ley de Actividad Aseguradora prevé tratamiento especial a sectores socialmente "sensibles"
Es el artículo 55 aprobado de la reforma de la Ley de la Actividad Aseguradora se determina como sujetos sensibles a los jubilados, pensionados, personas adultas mayores, con discapacidad física o mental, microempresarios, emprendedores, artesanos, productores, pescadores, población rural, etnias, entre otros.
Durante la segunda discusión del Proyecto de Ley de la Actividad Aseguradora, la Asamblea Nacional (AN) aprobó el articulado que establece que las empresas de seguros y medicinas prepagadas amparen a los sectores vulnerables, excluidos o desatendidos por el mercado asegurador tradicional.
Es el caso del artículo 55, que determina como sujetos sensibles a los jubilados, pensionados, personas adultas mayores, con discapacidad física o mental, microempresarios, emprendedores, artesanos, productores, pescadores, población rural, etnias, entre otros.
También se aprobó que las empresas de seguros y medicinas prepagadas puedan colocar los microseguros, seguros inclusivos y seguros masivos de forma directa, o a través de intermediarios de la actividad aseguradora o canales alternativos. Asimismo, los productos pueden ser contratados de forma directa o con un intermediario y utilizar corredores especializados en tecnología financiera.
Quedó establecido igualmente que las empresas de seguros, de reaseguro y de medicina prepagada están obligadas trimestralmente a publicar y remitir el margen de solvencia y el patrimonio propio no comprometido en la forma y término establecidos por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg).
Además, los sujetos regulados deben diseñar, implementar y mantener un Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva cuya composición, funcionamiento y materia se regirá por normas que dicte la (Sudeaseg).
Entretanto, las empresas de seguros y medicinas prepagadas están obligadas a reasegurar en el mercado nacional no menos de 30 % de las primas exigidas, excepto cuando no se pueda colocar ese porcentaje en el país por causa imputable a las empresas de reaseguros nacional.
En otro de los artículos aprobados se establece que las empresas de seguros y reaseguros constituidas en el país tendrán la obligación de constituir, mantener, invertir y contabilizar las reservas técnicas derivadas de operaciones de reaseguros.
El texto legal contempla que la Sudeaseg mantendrá un registro de las empresas de reaseguros constituidas en el exterior y deben cumplir con los requisitos y trámites que establecerá el reglamento.
El instrumento legal establece sanciones civiles, penales y administrativas a los accionistas, juntas directivas o a la gestión diaria de la empresa de seguros o reaseguros y de medicina prepagada que enajenan los bienes que representan las reservas técnicas y no lo sustituyen por otros, ocasionando una insuficiencia en la representación de estas provisiones.
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