Reforma legal obliga a aseguradoras a pagar siniestros en máximo de 20 días y crear defensoría del beneficiario
La reforma de la Ley de Actividad Aseguradora establece que ninguna institución o empresa podrá obligar a sus clientes a contratar, a través de intermediarios, y a recibir atención en caso de emergencia médica sin que esta se encuentre condicionada por la relación comercial entre los sujetos regulados y las instituciones hospitalarias prestadoras de los servicios de salud.
En la continuación de la segunda discusión del Proyecto de Ley de la Actividad Aseguradora, la Asamblea Nacional (AN) aprobó un articulado en el que se establece que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg) se encargue de crear la dirección de defensoría del formador, asegurado, beneficiario, contratante, usuario y afiliado.
El instrumento legal ordena a las empresas de seguros y de medicina prepagada tener en estructura la unidad de defensa para atender y recibir denuncias, reclamos o quejas, la cual estará a cargo del defensor, del tomador, asegurado, beneficiario, contratante, usuario y afiliado de conformidad con las normas dictadas por el ente regulador.
Entre los derechos aprobados para los tomadores, asegurados, beneficiarios, contratantes, usuarios y afiliados, destaca que podrán elegir libremente la empresa de seguros o de medicina prepagada que cubrirá los riesgos a los cuales están expuestos.
Asimismo se establece que ninguna institución o empresa podrá obligar a sus clientes a contratar, a través de intermediarios, y a recibir atención en caso de emergencia médica sin que esta se encuentre condicionada por la relación comercial entre los sujetos regulados y las instituciones hospitalarias prestadoras de los servicios de salud.
En el artículo 123 quedó establecido que las empresas de seguro, medicina prepagada y administradoras de riesgos están obligadas a hacer efectivas las indemnizaciones en un plazo máximo de 20 días continuos siguientes contados a partir de la fecha que se haya entregado el último recaudo, o del informe de ajuste de pérdidas, so pena de incurrir en responsabilidad administrativa por retardo en el cumplimiento de sus obligaciones.
La ley establece también que cuando la Sudeaseg determine la existencia de pérdidas al cierre del ejercicio, se reduzca el capital más el superávit de una empresa de seguro, reaseguro, medicina prepagada, administradora de riesgo y financiadora de primas o cuotas, si es más del 50% ordenará a los accionistas la reposición del capital en bolívares o títulos del Estado venezolano, indexados y destinados en bolívares en un lapso máximo de 40 días.
Por último, el texto legal determina que los accionistas de los sujetos regulados serán solidariamente responsables con su patrimonio por el total de las obligaciones, en proporción a su participación en el capital y los términos establecidos en la ley. En materia de responsabilidad de los accionistas, los integrantes de la junta directiva de los sujetos regulados serán responsables por dolo o culpa grave si transgreden disposiciones legales ocasionando daños a personas.
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