Regulación desenfocada: Ni el pan se salva del modelo fallido
Resulta verdaderamente alarmante que en Venezuela todavía se observen acciones regulatorias erradas e incluso ilegales, solo con intenciones efectistas producto, igualmente, de gestiones desarticuladas, desenfocadas, buscando “ascendencia” con la cúpula de mando o simplemente producto de una concepción fallida de administrar el país -lesionando el Bien Común- pero con claros intereses particulares de poder.
En medio de un país que transita su cuarto año de contracción económica ininterrumpida, con una inflación récord mundial y acelerándose producto de malas políticas fiscales y monetarias que destruyen la confianza en el Bolívar, en pleno proceso de destrucción del parque industrial doméstico a la par de un modelo de control de cambio y una crisis de deuda que ha comprometido la capacidad de consumo de los venezolanos una vez han colapsado las importaciones y se condenó a la producción nacional; el Ejecutivo Nacional por medio de la SUNDDE se preocupa por unos 300-400 sacos de harina de trigo.
En el portal web de un diario nacional se publicó el 26-05-2017 una nota por medio de la cual informaba que la SUNDDE decomisó 299 sacos de harina de trigo importados desde Colombia por la panificadora Los Cedros, ubicada en Catia, en el oeste de Caracas.
La empresa a la cual se le habría impuesto una multa por 30.000 unidades tributarias fabrica pan de tipo sándwich, para hamburguesas, perro calientes, además de golfeados y pan canilla.
Adicionalmente, la harina de trigo era vendida a panaderías de la zona, según la SUNDDE a “precios especulativos”. La empresa habría adquirido 467 sacos del producto a un precio de Bs. 185 mil cada uno, más Bs 25 mil por flete, para un total de 210 mil bolívares, y lo revendían a Bs 295 mil cada uno, según informó la máxima autoridad de la SUNDDE, William Contreras.
Según lo referido en la nota de empresa, la empresa sancionada no sólo desarrollaría actividades de procesamiento de la harina de trigo y la comercialización de productos terminados -panes de perro calientes y hamburguesas, ente otros- sino que adicionalmente comercializaba sacos de harina de trigo a panaderías y procesadores de la harina de trigo. Lo anterior puede hacer suponer que la empresa debería manejar un nivel de inventario y un flujo de sacos para atender ambas líneas de negocio.
Luego, destaca que según los datos revelados por la SUNDDE sobre los costos de adquisición (185.000 Bs. al adquirir cada saco más 25.000 Bs. por saco en costos de fletes, totalizando 210.000 Bs. por saco, sin considerar costos de personal, servicios públicos, gastos administrativos y costos ajenos de la producción que pudieran ascender, estos últimos a 12,5% de los costos totales) y los precios de comercialización de los sacos de 295.000 Bs.; considerando la fórmula de Márgen o Índice de Lerner utilizada mundialmente ((precio-costos)/precio), el margen arroja 28,8%.
Si consideramos el 12,5% de gastos ajenos a la producción que establece y permite la Providencia Admistrativa N.003, y continuándo con la premisa de no considerar costos como personal, costos administrativos, costos de servicios públicos, costo de capital; el costo total de producción u oferta de comercialización de los sacos de harina ascenderían a (210.000 Bs. + (210.000 Bs. * 0,125)) = 236.250 Bs.
Este costo total hipotético de 236.250 Bs. versus el precio de comercialización por saco de 295.000 Bs., arrojaría un margen vía índice de Lerner de 20,9%, y según la errada y sesgada fórmula utilizada por la SUNDDE de ((precio-costos)/costos) arrojaría un margen de 24,86%. Ambos márgenes, aún sin considerar una serie de costos, se encuentran por debajo del límite del 30% de la Ley Orgánica de Precios Justos.
Luego debemos preguntarnos, los 467 sacos de harina de trigo mencionados por la SUNDDE que habrían sido identificados en la empresa, ¿constituyen una cantidad significativa en el mercado nacional de harina de trigo? Obviamente la respuesta es no.
Más allá otro test y pregunta que debería plantearse cualquier regulador económico es: ¿a ese precio de 295.000 Bs. por saco, estos tienen salida y están siendo adquirido por su clientela? La respuesta parecería ser afirmativa, porque de hecho se informa que ese es el precio al que estaban siendo comercializados y adquiridos. Lo anterior constituye una primera condición para asegurar que no existe un precio excesivo, toda vez que los clientes habían estado adquiriendo los sacos a ese precio -transacción voluntaria y en consecuencia juego suma positiva, donde ambos ganan-.
Adicionalmente, una segunda condición para desechar cualquier tesis de especulación, acaparamiento y manipulación de la oferta sería responder, si a ese nivel de precio ese monto de sacos serían vendidos en su totalidad. La respuesta parecería ser afirmativa ante la ausencia y desabastecimiento de producto final de consumo procedente del procesamiento de la harina de trigo -salvo, que estrictamente producto de los controles de precios aguas abajo, sobre los productos de consumo final; los márgenes sean negativos, aún cuando el precio de los sacos según los cálculos no estarían violentando la Ley y los consumidores estarían dispuestos a pagar mucho más allá de los precios regulados sobre productos como el pan canilla y francés-.
Lo anterior podría implicar que no hay la posibilidad de generar pérdida de peso muerto a ese precio y dado el nivel de demanda. De hecho el problema procedería del modelo económico nacional que no permite que oferentes satisfagan a consumidores y determinar mutuamente niveles de precios que vacíen y equilibren el mercado.
La insuficiente y rígida oferta de bienes y servicios en el país es producto del marco institucional-regulatorio impuesto por el Ejecutivo Nacional que constituye la primera y mayor barrera contra la actividad económica y a la oferta. Por cierto, corregir este problema no pasa por una Constituyente, por el contrario incluir en la Carta Magna un modelo económico como el actual acelerará el colapso económico.
*Economista UCV. Profesor de Economía Gerencial, UNIMET. Master in Competition and Market Regulation, BarcelonaGSE, Universidad Pompeu Fabra, Universidad Autónoma de Barcelona.
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