Requisitos para la deducción del gasto según la Ley de ISLR
El artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (Lislr) establece los requisitos que deben cumplirse para que un gasto sea deducible a los fines de la determinación de la cuantía de la deuda tributaria.
«Para obtener el enriquecimiento neto global se harán de la renta bruta las deducciones que se expresan a continuación, las cuales, salvo disposición en contrario, deberán corresponder a egresos causados no imputables al costo, normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir el enriquecimiento», dice el artículo.
De conformidad con la norma señalada, es deducible en la determinación del impuesto sobre la renta el gasto que cumpla con los siguientes requisitos:
1. Que esté causado: El gasto se considera causado desde el momento en el cual se realiza la operación que lo produce, salvo que para ser deducible deba estar pagado.
La causación del gasto está íntimamente relacionada con la disponibilidad del enriquecimiento del contribuyente, por cuanto, debe existir una correlación entre la condición dada al ingreso y la que se atribuye al gasto.
La doctrina señala que «lo determinante en estos casos es la disponibilidad fiscal de los ingresos gravables que declare el contribuyente que pretende la deducción de los gastos, independientemente de la disponibilidad fiscal de los correlativos ingresos que percibe la contraparte a quien estos últimos se pagan.
En consecuencia, si » el enriquecimiento es disponible en el momento en que se causa, significa que podrá gravarse el ingreso aunque no esté cobrado, pero podrán imputársele al ingreso todos los costos y gastos, aunque no hayan sido pagados, salvo los que la Ley expresamente exija que estén pagados, como sería el caso de los tributos deducibles, gastos de investigación y desarrollo, donaciones y liberalidades.
Asimismo, “en el caso de tratarse de rentas que se consideran disponibles en el momento de pago, entonces las deducciones deberán corresponder a egresos efectivamente pagados en el año gravable (base efectiva) con excepción de las siguientes partidas: depreciación de activos permanentes y pérdidas de los bienes destinados a la producción de la renta».
Estas afirmaciones encuentran su base legal en el artículo 32 de la Ley de Impuesto sobre la Renta conforme al cual «las deducciones autorizadas deberán corresponder a egresos causados durante el año gravable, cuando correspondan a ingresos disponibles para oportunidad en que la operación se realice. Cuando se trate de ingresos que se consideren disponibles en la oportunidad de su pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Lislr, las respectivas deducciones deberán corresponder a egresos efectivamente pagados en el año gravable».
2. Que sea normal en el sentido que el gasto debe guardar proporcionalidad y razonabilidad con relación a la naturaleza y magnitud de la productora de la renta bruta.
3. Que sea necesario: Un gasto será necesario en la medida en que se vincule o involucre en la generación de la renta, y solo será deducible y el gasto que se destina y coadyuva con la producción del enriquecimiento.
4. Que no sea imputable al costo, es decir, que no haya considerado como costo en la conciliación de la renta, por cuanto «cuando un egreso se ha imputado o considerado como parte del costo de los artículos producidos o comprados, no podrán simultáneamente considerarse como gasto del periodo pues hay doble efecto en la determinación de la renta neta».
5. Que sea territorial: Esto implica que el gasto debe ocurrir dentro del territorio nacional. En efecto, en el caso de las deducciones se requiere que la prestación del perceptor del enriquecimiento sea realizada en territorio venezolano, a los fines de que el gasto sea imputable en la determinación de la renta de fuente nacional.
6. Que esté destinado a producir la renta: La razón económica directa perseguida con la erogación debe ser la producción de la renta.
Para concluir me permito recomendar que todo gasto debe estar documentado y sustentado, que sea normal y necesario para la producción y generación de la renta de acuerdo con la actividad mercantil de la empresa, a los fines de que pueda ser deducible en la declaración de impuesto sobre la renta y evitar defraudación fiscal que pudieran estar cometiéndose en las entidades y que acarrean sanciones penales tipificadas en el marco jurídico legal venezolano.
Raúl Gil Arias es consultor empresarial y contador público
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