Riqueza y justicia
La hiperinflación es sólo uno de los síntomas de una errada concepción de administrar la cosa pública, así como respecto al papel que deberían desempeñar los particulares, los privados, en la sociedad y la economía. Este fenómeno destructivo del valor del bolívar es apenas la punta de un iceberg, siendo que otros síntomas y numerosas causas de nuestra enorme y multidimensional crisis son igualmente importantes y preocupantes (por cierto el primero tremendamente regresivo).
Por ejemplo, un tema que fortuita o deliberadamente, tanto oficialismo como oposición omiten de la discusión país, es el referido a las instituciones económicas y legales que definen el funcionamiento en sociedad, en la búsqueda del máximo bienestar social y la justicia. Estos temas fundacionales, referidos tanto a instituciones formales como a creencias y costumbres -y eventual precariedad-, han estado condicionando el desempeño de la economía venezolana, y aún cuando en ocasiones difícil de creer, también nuestro devenir político y de nuestra sociedad.
Mucho podría aprenderse de los países con mejor desempeño tanto económico como social; especialmente de aquellos que responden a la tradición jurídica del Common Law. En estos países, según los expertos en el análisis económico del derecho -Richard Posner, 2007, FCE, entre otros-, sus instituciones jurídicas han devenido en una serie de normas que tutelan casi por exclusividad a la eficiencia económica o a las fuentes de las riquezas de las naciones. Lo han hecho por medio del desarrollo de dos derechos fundamentales, el de responsabilidad civil y los derechos de propiedad.
Estos derechos e instituciones jurídicas son las que permitirán dos funciones básicas del Common Law, primero corregir externalidades que destruyen bienestar social, evitar el uso ineficiente de los recursos y la lesión hacia terceros, mientras que los segundos permiten la transacción voluntaria, producto de una negociación y consenso que implica un juego suma positiva, principal generador de bienestar a los individuos y a la sociedad.
¿Pero lo anterior significa que principios morales y de justicia, incluso aquella acepción concebida como equidad resultan inconsistentes con el bien social de la eficiencia económica, como se pregunta Richard Posner en su libro Análisis Económico del Derecho? La respuesta es no, porque la «empatía», «sintonía», «negociación» y «consenso» que se produce en las transacciones voluntarias entre oferente y demandante, constituye justamente la piedra fundacional de la sociedad de mercado.
El celo con el que debe ser protegida la eficiencia económica, no sólo por reguladores económicos -tema expuesto por nosotros numerosas veces en artículos anteriores- sino en materia de justicia, es lo que garantizará la existencia de las instituciones, los incentivos y los cimientos de la generación de riqueza y bienestar de las naciones.
Un error común -deliberado o fortuito- se comete cuando se propone o impone la supremacía de la equidad como concepto falaz o reduccionista de justicia sobre la eficiencia económica, queriéndole acompañar, por lo general, de indicadores de baja dispersión de los ingresos o de igualación hacia abajo -como una especie de proxy sobre justicia-. La trampa discursiva y política -porque económicamente hablando no hay discusión al respecto- es tomar como dada las situaciones de escasez cuando se subordina la eficiencia económica a la “equidad”. El contrafactual ideal que la sociedad -especialmente la venezolana- debe valorar, es la situación de tutelaje de la eficiencia económica, donde las situaciones de desabastecimiento no suelen presentarse por su naturaleza. ¿Cómo puede pretenderse hablar de justicia y equidad en situaciones de hambruna y crisis como la que vive Venezuela?
La equidad debe entenderse y aplicarse ante la ley y las oportunidades, y no de resultados previos -de hecho constituiría una sanción previa, una injusticia y una condena a la sociedad-. Lo anterior no significa que puedan existir políticas públicas que atiendan el tema de equidad pero ni los entes administrativos-regulatorios ni las políticas públicas que deberían tutelar el bien social de la eficiencia económica pueden estar sometidos al examen de la equidad, porque terminarán siendo capturados o finalmente se lesionará la eficiencia económica que implica y garantiza el mayor bienestar social posible.
El reparto y la asignación de derechos de propiedad sobre la riqueza creada, y sobre los medios de producción actuales -la mayoría de lo mencionado anteriormente replicables, multiplicables e innovables-, volverían a sus propietarios si el resultado de su asignación actual es producto de eficiencias y talentos. En otros casos terminarían en nuevas manos, basado en méritos y eficiencia. Todo lo anterior ocurriría en beneficio del bienestar social y de la eficiencia como bien social fundamental, para que exista justicia.
Así las cosas, una propuesta de reindustrialización, podría partir de una posición interesada, buscando gozar de la gracia del Estado en favor de un incumbent sin que el bien subyacente en dicha política sea necesariamente la eficiencia económica. Lo anterior tampoco significa que en muchos casos ciertos costos hundidos benefician al incumbent en favor de políticas, no por él mismo, sino por significarle un ahorro de recursos a la sociedad y porque constituiría un operador tan eficiente como un potencial entrante.
En Venezuela debemos construir instituciones robustas que permitan desaparecer al “mercado” de las gracias del Estado de una vez y para siempre. Cuando la política deje de estar capturada, y los ciudadanos comulguemos con estos principios tendremos un país próspero; de lo contrario tendremos al “mismo musiú con diferente cachimbo” -eventualmente con un poquito menos de inflación-.
* Economista UCV. Master in Competition and Market Regulation, BarcelonaGSE, Universidad Pompeu Fabra, Universidad Autónoma de Barcelona. Master en Economía Industrial, Universidad Carlos III de Madrid. Master en Economía y Derecho del Consumo, UCLM. Postgraduate Diploma in Economics for Competition Law, Kings College London, University of London.
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