Sala Electoral del TSJ declara inadmisible recurso de la Fiscal contra la Constituyente
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró este lunes «inadmisible» el recurso contra la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) que interpuso ante esa instancia la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz.
Sala Electoral declaró inadmisible acción judicial ejercida por la Fiscal General de la República por inepta acumulación de pretensiones
— TSJ Venezuela (@TSJ_Venezuela) June 12, 2017
A través de su cuenta en Twitter, el Poder Judicial calificó como «inepta» la «acumulación de pretensiones» de Ortega Díaz, quien también había solicitado a la Sala Constitucional que aclarara la sentencia 378 donde se resuelve que el Presidente de la República puede convocar la Constituyente sin consulta popular previa.
«El pronunciamiento por amparo cautelar es inoficioso por la inepta acumulación de pretensiones», añadió el órgano judicial.
En el fallo publicado en la web del máximo organismo judicial se puede leer:
La Sala declaró: 1.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral por inepta acumulación de pretensiones, interpuesto por la ciudadana Luisa Ortega Díaz, supra identificada, por acumularse en un mismo libelo pretensiones de nulidad de actuaciones emanadas de distintos órganos del Poder Público, cuyo conocimiento corresponde a jurisdicciones distintas, de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 133.1 eiusdem, y 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
2.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre el amparo cautelar y subsidiariamente la medida cautelar innominada de suspensión de efectos, en virtud que la declaratoria de inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones no admite, ni aún preliminarmente, la presunción de buen derecho (fumus boni iuris), o en su defecto, el mencionado requisito en concurrencia con la presunción de riesgo manifiesto por inejecución del fallo (periculum in mora).
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