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06/05/2019 05:49 PM
| Por Raúl Gil Arias  * / @raulgilarias

¿Se sale de la crisis con más presión fiscal?

¿Se sale de la crisis con más presión fiscal?

El sistema tributario venezolano que no responde a las necesidades de un país con la inflación más alta del mundo proyectada por el FMI para el año 2019 en 10.000.000%, una inflación acumulada según la Asamblea Nacional de enero a marzo de 2019 de 429,3%, una inflación interanual de 1.623.656%, un déficit fiscal en constante incremento, disminución critica de las reservas internacionales a $8.538 millones, según el BCV, deuda externa agobiante, más de seis años de recesión económica y con la caída desproporcional del salario.

Es evidente que para solucionar esos males debe de reducirse el tamaño del Estado, con privatizaciones, activando la descentralización, y modificando drásticamente las reglas de juego económicas que desestimulan la inversión tales como los controles de precios, intereses y cambios de divisas, y un sistema ruinoso de prestaciones laborales. Estas y muchas otras reglas deben cambiar cuanto antes. Sin embargo, estos cambios deben venir acompañados de importante ajustes en nuestro sistema tributario, con el fin de adecuarlo a la difícil situación económica que confrontamos, y para evitar que obstaculice la recuperación de Venezuela.

Soy de la opinión de que la recaudación fiscal debe aumentarse haciendo crecer la base de contribuyentes, y no mediante tasas de impuestos elevadas.

Tengo la certeza que la tasa de impuesto a la renta de empresas no es internacionalmente competitiva al situarse en 34%. Se aumentó el IVA al 16%. La tasa del ISLR de 34% está en el rango que aplican los países industrializados, que ofrecen a cambio de esa elevada tasa, servicios idóneos (salud, seguridad, transporte, etc…) y adecuada infraestructura de apoyo a la producción. Venezuela está muy lejos de esa realidad.

Al contrario, nuestro país tiene una diversidad de impuestos encubiertos, aunque no son tributos, conllevan importantes erogaciones que los ciudadanos y empresas deben efectuar para compensar las carencias de infraestructuras y servicios que el Estado no proporciona.

Es importante destacar el impacto que tiene en nuestro país los tributos parafiscales (que no van a la Tesorería Nacional sino a entes descentralizados) tales como (Inces, IVSS, Banavih, etc.) , así como los impuestos municipales, considerados unos de los más onerosos del mundo y además, son frecuentes los casos de tributación múltiple, ya que dos o más municipalidades pretenden gravar los mismos ingresos brutos.

A todo lo anterior se suma la inflación (el más perverso de los llamados impuestos encubiertos).

En lugar de altas tasas de impuestos (que estimulan la evasión), debemos tener tasas moderadas. Así la recaudación aumentaría procurando que muchos paguen y no al revés. En otras palabras, se aumentaría el número de contribuyentes mediante un control fiscal más amplio, en lugar de aplicar tasas mayores sobre un reducido número de contribuyentes especiales.

Ahora bien, para aumentar el número de contribuyentes es preciso sacar a flote a la economía informal que está conformada por verduderos, profesionales, comerciantes y empresarios pequeños y medianos, que actúan al margen de toda regla fiscal. Esto es explicable porque la mayoría no tiene la estructura ni el personal especializado que le permita cumplir numerosos y complicados deberes formales de naturaleza tributaria (facturas, declaraciones estimadas y definitivas, retenciones en la fuente, contabilidad, etc.)

Para lograr que esos pequeños y medianos empresarios contribuyan fiscalmente, deben establecerse por primera vez en Venezuela, tanto en el Impuesto sobre la Renta (ISLR) como en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) , regímenes simplificados de determinación y liquidación tributaria, que son comunes en Europa y se han ensayado con éxito en Latinoamérica. Con base en estos regímenes simplificados, los comerciantes pueden acogerse a mecanismos que permiten determinar su ISLR e IVA en forma objetiva, ya sea mediante índices u otros elementos relativamente fáciles de precisar. Por ejemplo, un determinado porcentaje del promedio de ventas. Estos mecanismos pueden establecerse mediante reformas parciales de las leyes tributarias existentes.

Soy de la opinión que las leyes tributarias no deben entorpecer las actividades económicas de especial prioridad.

El propósito de un sistema tributario es recaudar fondos para las necesidades del Estado. Este objetivo es primordial no debe desviarse por atender otros fines. Por ello es conveniente que el sistema tributario tenga pocas exenciones, lo cual puede hacerse si las tasas de impuesto que se aplican a todos son bajas.

En tiempos de recesión son frecuentes y necesarias las transferencias, las fusiones y ventas de empresas. Para ello suelen utilizarse, en el campo laboral, las normas de sustitución de patronos, y en el campo mercantil, las normas sobre enajenación de fondos de comercio, que permitan al adquiriente de una empresa protegerse de los acreedores del empresario vendedor.

Es evidente que el sistema tributario debe facilitar que las empresas en frágil situación sean adquiridas por quienes tienen la capacidad de adquirirlas y continuar operándolas, preservando así puestos de trabajo y medios de producción.

Sin embargo, en Venezuela se hacen onerosas las ventas de fondos de comercio, ya que sobre el precio bruto de la operación se produce una acumulación exagerada de pagos tributarios. En efecto, además del 16% aplicable por concepto de IVA a los bienes muebles corporales incluidos en la venta, se impone una exagerada retención del 5% sobre el precio de la venta a título de anticipo de ISLR. Adicionalmente, se impone sobre el mismo precio un 2% por razón de timbre fiscal, y a la vez la sociedad adquiriente (que debe capitalizarse) estará sujeta a un impuesto de timbre fiscal del 1% sobre el valor de las acciones emitidas.

Hoy vemos que innumerables empresas se abstienen de capitalizar acreencias de los socios para evitar este último impuesto del 1% a la emisión de acciones vía capitalización de utilidades no distribuidas. Esto rompe con el principio de neutralidad tributaria, ya que las decisiones sobre capitalización o endeudamiento de una empresa dependen de factores de orden fiscal. Es lógico que existan impuestos a la renta (ISLR) y al gasto o consumo (IVA), pero es absurdo que actualmente en Venezuela tengan un impuesto a la inversión.

La acumulación de tributos antes mencionados debe eliminarse para favorecer la transparencia y capitalización de empresas, permitiendo que se produzcan reacomodos entre empresarios y grupos empresariales, en lugar de quiebras o liquidaciones que contribuyan a elevar el desempleo.

En conclusión nuestro sistema tributario no responde a las necesidades de un país que necesita fuertes e inmediatas inversiones para reactivarse, el cual está sumergido en una recesión económica, pobreza generalizada y desajustes sociales.

La tarea de simplificar el sistema tributario para hacerlo más eficiente, justo y competitivo, debe concretarse a la mayor brevedad posible incluyendo los siguientes cambios:

• La recaudación tributaria debe incrementarse aumentando la base de contribuyentes, no incrementando las sanciones y penas pecuniarias.
• Bajar las tasas de Impuesto sobre la renta (ISLR) e Impuesto al valor agregado (IVA).
• Eliminación del exagerado número de tributos que se imponen mediante timbre fiscal.
• Disminuir la tributación parafiscal.
• La reducción en el ISLR del desproporcionado número de pagos sometidos a retención en la fuente, dejando claro que el incumplimiento de la obligación de retener el ISLR solo puede ser sancionado por las multas establecidas en el Código Orgánico Tributario y no con el derecho de deducir el gasto.
• La simplificación y aclaratoria de las normas de ISLR sobre ajuste por inflación, donde se permita al contribuyente reconocer este fenómeno en la Declaración de Impuesto a la renta y donde todos los contribuyentes puedan aplicarlas una vez que el Banco Central de Venezuela (BCV) los emita de manera mensualmente, regular y periódica.
• La armonización de los sistemas tributarios de los países latinoamericanos, para tener una integración económica, ya que no puede haber competencias justa entre empresarios, si están sujetos a distintas reglas tributarias.

Por ende, recomendamos la modificación de las leyes fiscales tales como el Código Orgánico Tributario, Ley Impuesto sobre la Renta , Ley Impuesto al Valor Agregado , y de igual manera el Código de Comercio que rige la actividad mercantil, entre otros, para adecuar el marco jurídico y legal a las necesidades inmediatas de nuestro país.

* Consultor Empresarial, Contador Público, Abogado Tributario, Docente en la UCAB de Derecho Tributario y Derecho Financiero

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