Raúl Gil Arias*
Seniat: Plan cero sanciones vs plan evasión cero
A continuación vamos analizar ¿Por qué debemos pagar impuestos? Antes de entrar en el tema debemos entender el concepto de Tributo, que es la prestación obligatoria exigida en dinero por el Estado, a los sujetos económicos sometidos a su soberanía para satisfacer las necesidades del país.
El Tributo tiene una característica fundamental que está en el Principio de la Legalidad, de manera que “no hay tributo sin Ley”.
Los tributos tienen una base Constitucional y Legal, en el artículo 133 de nuestra Carta Magna, cuando señala, expresamente, que toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. Igualmente en nuestra Constitución establece el principio que regirá el Sistema Tributario Nacional en su artículo 316 llamado Principio de Capacidad Económica.
¿Quiénes deben pagar Impuesto?
La Ley de Impuesto sobre la Renta establece, quienes son los Contribuyentes sometidos al régimen de esta Ley como a continuación se indica:
- Las personas naturales.
- Las Compañías Anónimas y las Sociedades de Responsabilidad Limitada.
- Las sociedades en nombre colectivo, así como sociedades de personas, entre otros.
¿Quiénes están Exentos de Impuestos?
- Las entidades de carácter público e Institutos Autónomos de determine la Ley.
- Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr fines benéficos, que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio. Estas instituciones deberán justificar ante el Seniat que reúnan las condiciones para el disfrute de la exención. La Administración Tributaria otorgará la calificación y registro de la exención.
- Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro o jubilación.
- Los donatarios y herederos, por las donaciones y herencias que perciban. Los afiliados a las cajas de ahorro por los aportes que hagan las empresas a favor de sus trabajadores.
- Los enriquecimientos provenientes de los bonos de deuda pública nacional y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la República.
Una vez conocido quienes están obligados a pagar impuestos, cumplir con deberes formales y tributarios establecidos en el Código Orgánico Tributario, considerados como SUJETOS PASIVOS ORDINARIOS Y ESPECIALES.
Vamos a analizar y exponer como actuar en un proceso de fiscalización por parte del SENIAT motivado a PLAN EVASION CERO, al intensificar las fiscalizaciones a nivel nacional, a los fines de incrementar la RECAUDACION TRIBUTARIA, específicamente en lo concerniente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto sobre la Renta pagados por las personas jurídicas, entiéndase empresas, y aportado por las personas naturales, entre otros impuestos, lo que implica que la Administración Tributaria representada por el SENIAT, tendrá un arduo trabajo de fiscalización.
Lectura recomendada: La planificación fiscal del patrimonio de un empresario
A continuación le indicamos los requerimientos que le harán los funcionarios del Seniat y que su empresa deben disponer:
- Las declaraciones de Impuesto sobre la Renta (I.S.L.R), papeles de trabajo del Reajuste Fiscal y Conciliación Fiscal.
- Estados Financieros de acuerdo a Principios de Contabilidad Generalmente aceptados en Venezuela, bajo VEN-NIIF, es decir ajustados por inflación entre otros.
- Libros Legales actualizados exigidos por el Código de Comercio (Libro Diario, Mayor e Inventario). Así como el Libro de actas de Junta Directiva y Asamblea de Accionistas.
- Libro de Inventario que justifique el Costo de Venta (Inventario Inicial e Inventario Final) si es el caso.
- Documentación soporte de los comprobantes de contabilidad hasta por 10 años, en físico y digitalizada.
- Auxiliar y análisis de las propiedades, planta y equipos, con sus facturas originales de compra.
- Solvencia Laboral, Seguro Social Obligatorio, Inces, entre otros, para poder deducir 100% lo concerniente a los gastos de personal.
- Nóminas y comprobantes de pagos de Obligaciones de impuestos parafiscales (SSO, INCES, FAOV).
- Las declaraciones de IVA, Libros de compras y ventas de IVA.
- Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado.
- Acta constitutiva y modificaciones.
- Declaración de Impuesto sobre la renta de cada uno de los socios y accionistas.
A continuación indico cómo actuar ante un proceso de fiscalización por parte del representante legal de la empresa, su abogado y el contador:
1) Verificar la identificación y competencia del funcionario actuante, credencial de la institución que representa y autorización para realizar el acto a través de la providencia administrativa.
2) En caso de ser la sede administrativa, dar conocimiento al representante legal a los fines de darse por notificado del acto administrativo que se está llevando a cabo.
3) Si la empresa fiscalizada es sucursal o no es el domicilio el fiscal, hacer del conocimiento de la dirección del domicilio principal.
4) Solicitar al funcionario el levantamiento del acta con los resultados de la fiscalización.
En cuanto a los deberes de las empresas fiscalizadas:
1) Cumplir con todos los deberes establecidos en el Código Orgánico Tributario.
2) Suministrar al funcionario la información y documentación requerida, ajustada a lo solicitado en la providencia administrativa.
3) Comparecencia del representante legal o apoderado en el caso de ser notificado de procedimiento administrativo instruido.
4) Promover las pruebas y alegatos que le beneficien.
En Conclusión, se debe ejercer el derecho de exponer los alegatos de defensa (de hecho o de derecho) al ser fiscalizado, en la propia acta de fiscalización.
Se recomienda colocar un texto similar al siguiente. “Firmo la presente acta, en señal de estar presente en el levantamiento de la misma. Me opongo a lo expuesto en su contenido en todo aquello que perjudique los derechos e intereses de esta empresa incluido su personal.”
Debemos y tenemos los contribuyentes el DERECHO de exigir el respeto de PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES tales
como el:
ü PRINCIPIO DE LEGALIDAD
ü PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONÓMICA
ü PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO
*Contador Público- Abogado–@raulgilarias
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