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29/01/2021 09:23 AM

Sudeban prohíbe otorgar créditos en moneda extranjera y lanza advertencia sobre productos con dólares

Sudeban prohíbe otorgar créditos en moneda extranjera y lanza advertencia sobre productos con dólares

La Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) prohibió a los bancos otorgar créditos en moneda extranjera y advirtió que «deben contar con la autorización previa de esta Superintendencia, para ofrecer y promocionar a sus clientes y/o usuarios sus productos, instrumentos o servicios financieros, así como la del Banco Central de Venezuela, cuando los mismos contengan características particulares que les obliguen a requerir la misma«.

Estas instrucciones están contenidas en la circular SIB-DSB-CJ-OD-00317, fechada el pasado 21 de enero.

La Sudeban recuerda a las entidades bancarias bajo su supervisión que «se considera como crédito todas aquellas operaciones en moneda nacional, que comprenden el arrendamiento financiero, descuento de facturas, cartas de crédito, descuentos, anticipos, reportos garantías y cualesquiera otras modalidades de financiamiento u operaciones activas realizadas por las Instituciones Bancarias«.

Debe entenderse, en consecuencia, que estas operaciones, reguladas por el Banco Central de Venezuela (BCV), deben hacerse de manera exclusiva en bolívares.

La Sudeban es específica en recordar que «Considerando que el Banco Central de Venezuela, en función de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que lo rige, tiene a su cargo regular el crédito y las tasas de interés del sistema financiero, aunado al hecho que según lo preceptuado en el parágrafo segundo del artículo 34 del Convenio Cambiario N’ 1 de fecha 21 de agosto de 2018, el manejo de los fondos correspondientes a las captaciones en moneda extranjera por parte de los bancos receptores de los depósitos en las cuentas en divisas en el sistema financiero nacional se encuentra sujeto a las instrucciones que al efecto imparta el referido Ente«.

«En tal sentido, se prohíbe a las Instituciones Bancarias otorgar créditos en moneda extranjera con los recursos obtenidos a través de la captación que resulte de los depósitos del público en moneda extranjera o cualquier otra modalidad, sin contar con la previa autorización del Banco Central de Venezuela y de esta Superintendencia«, señala la parte dispositiva del documento.

No queda claro a qué se debe la enérgica aclaratoria, firmada por el superintendente Antonio Morales Rodríguez, porque no se tiene conocimiento sobre productos específicos de crédito contra cuentas en divisas.

En todo caso, la intención del ente regulador es mantener el control sobre los productos que permiten hacer operaciones de débito y consumos contra saldos de cuentas en moneda extranjera, ya que ante la apertura anunciada por el presidente Nicolás Maduro para que se permitan estas transacciones con cuentas en divisas, los bancos han venido presentando productos que posibilitan estas operaciones.

Circular Sib Dsb Cj Od 00317 by Armando Pernía on Scribd

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