Torino: Ley Antibloqueo no podrá con la recesión en 2021 y promueve corporativismo estilo chino
El pasado 8 de octubre, la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) aprobó la denominada “Ley Antibloqueo”, la cual, de acuerdo con lo expuesto por Nicolás Maduro, busca hacer frente a las sanciones impuestas por la administración estadounidense actualmente dirigida por Donald Trump.
No obstante, Torino Economics, la unidad de investigación de la consultora Torino Capital, señala en su más reciente informe sobre Venezuela que la aprobación de este tipo de leyes por parte de la ANC implicaría una usurpación de las funciones de la Asamblea Nacional (AN), lo cual en primera instancia ya pone en cuestionamiento la referida ley.
Añade Torino Economics que el instrumento jurídico promovido por el gobierno de Nicolás Maduro no supone más que la “legalización” de lo que se viene gestando a nivel normativo a partir del 2016, momento desde el cual se ha prorrogado 28 veces el decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica emitido en enero de ese año, en medio de la denominada “guerra económica”, el cual ha otorgado a Maduro poderes equiparables a los que permitiría la Ley Antibloqueo.
Consecuentemente, las presiones ejercidas por las sanciones estadounidenses en lugar de derivar en la salida del poder de la administración de Maduro han promovido el fortalecimiento de los vínculos con países adversos a las políticas de EE. UU. Un buen ejemplo de esto es la reciente visita de la vicepresidenta Delcy Rodríguez a Rusia, durante la cual se anunció el desarrollo de 264 proyectos bajo la Ley Antibloqueo.
De esta manera, de la misma forma en que Venezuela sirvió de plataforma para la introducción de China en América Latina durante el gobierno de Chávez, se observa cómo actualmente la administración de Maduro ha utilizado estas alianzas como un camino de salida a las presiones ejercidas por las sanciones, mientras que países con regímenes como el iraní buscan oportunidades para estrechar lazos comerciales dentro de la región, destacando que la semana del 4 de noviembre el canciller iraní inició una gira por el continente.
– ¿Existe control sobre la Ley Antibloqueo? –
De acuerdo con lo expuesto del Art. 12 al 14 del Cap. I, corresponde al Consejo de Estado la supervisión y seguimiento de la implementación de esta Ley Constitucional y de su eficacia. A tal efecto, dicho Consejo celebrará reuniones bimestrales de evaluación y recomendará al Ejecutivo Nacional las acciones tendentes a mejorar su eficiencia o facilitar su implementación.
Además, todos los actos públicos dictados en aplicación de esta Ley Constitucional quedan sometidos a control posterior por parte de la Contraloría General de la República, señala Torino Economics en su informe.
Por otra parte, del Art. 15 al 16 del Cap. I, se indica la creación de dos entes: el Centro Internacional de Inversión Productiva, que se encargará del registro, estudio y seguimiento de las medidas coercitivas unilaterales (MCU), así como la promoción de los proyectos productivos derivados de la aplicación de esta Ley Constitucional.
A su vez, contará con el Observatorio Nacional sobre las MCU y otras medidas, el cual está destinado al estudio académico de los procesos de implementación y de sus resultados, para ponerlo a disposición del Poder Público.
No obstante, no se tiene más información sobre estos entes. Lo que se conoce solamente hasta ahora es que el jefe responsable de dicho Centro sería el abogado Héctor José Silva Hernández, quien, según lo señalado por Maduro, venía ejerciendo la presidencia del Banco de Comercio Exterior (Bancoex), además de ser viceministro de Comercio Exterior.
De esta manera, ante el desconocimiento de los avances de los entes creados para la supervisión de las acciones ejecutadas bajo esta ley, y considerando el elevado control que ejerce la administración de Maduro sobre los poderes públicos, no se proyecta una supervisión y un control efectivo por parte del Consejo de Estado, ni de la Contraloría General, la cual actualmente dirige Elvis Amoroso (perteneciente al partido de gobierno), quien fue designado por la ANC, la cual ha estado desde su elección en el año 2018, ejecutando funciones que corresponden, constitucionalmente, a la AN.
– ¿Fracaso del Socialismo del siglo XXI? –
La Ley Antibloqueo ha nacido en medio de controversias:
– 1) por la forma en que fue aprobada, desconociendo las funciones de la AN, lo cual le da un carácter inconstitucional;
– 2) su incierto período de vigencia (hasta que se levanten las sanciones);
– y 3) otorgarle al ejecutivo nacional un supra poder, generando alertas incluso en el bloque chavista, por el evidente giro de procesos de privatizaciones, que significarían la reversión de políticas desarrolladas bajo el paradigma del Socialismo del siglo XXI, así como del bloque opositor, el cual señala que el gobierno de Maduro profundiza sus rasgos totalitarios.
Esta ley supone su aplicabilidad “cuando resulte necesario para superar los obstáculos o compensar los daños que las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas generan a la actividad administrativa, o cuando ello contribuya a la protección del patrimonio del Estado venezolano frente a cualquier acto de despojo o inmovilización, o a mitigar los efectos de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas que afectan el flujo de divisas”.
La norma le otorga al Ejecutivo Nacional la facultad de “inaplicar, para casos específicos, aquellas normas de rango legal o sub legal cuya aplicación resulte imposible o contraproducente como consecuencia de los efectos producidos por una determinada medida coercitiva unilateral u otra medida restrictiva o punitiva.”
Cabe destacar que esta ley plantea la reducción de la presencia estatal en el sector productivo del país, por medio de privatizaciones -una reversión al paradigma del Socialismo del siglo XXI-, pero plateando procesos de privatización opacos, bajo la discrecionalidad del ejecutivo y sin estar sujetos a algún proceso se contraloría o rendición de cuentas.
De esta manera, el gobierno de Maduro ha hecho una manifestación clara del fracaso en la implementación del “modelo” económico propuesto desde el gobierno de Chávez, plasmado en el conocido “Plan de la Patria”, pero sin recurrir a vías “normales” de rectificación, sino por medio de medidas carentes de transparencia y sin establecer garantías a futuro contra una posible reversión de estas, indica la unidad de investigación de Torino Capital.
– Un gobierno sin reglas: vía al corporativismo –
Una de las lecciones “de manual” más conocidas de los libros de texto de economía es que, para que los mercados funcionen perfectamente, todas las partes de una transacción económica deben tener un conocimiento perfecto de la misma.
Sin embargo, y parafraseando al economista Thomas Sowell, una lección importante en política es ignorar las lecciones que se imparten en el ámbito económico. Acorde con la investigación “Secrecy, information shocks, and corporate investment: Evidence from European Union countries” un menor nivel de transparencia corporativa reduce la capacidad de los inversores para monitorear las decisiones sobre inversiones gerenciales.
De esta forma, plantea la existencia de una correlación negativa entre la opacidad de información y la eficiencia empresarial y, lamentablemente, el régimen venezolano ha hecho de la opacidad, a lo largo de los años, una de sus mejores y más eficaces armas.
Si bien es cierto que, el gobierno de Nicolás Maduro se ha caracterizado por la búsqueda y construcción de artilugios “legales” para ejecutar de manera amplia sus políticas gubernamentales, la Ley Antibloqueo representa la consolidación legal de este modus operandi con rasgos anárquicos, siendo una de sus fortalezas generar asimetrías informativas cada vez más palpables, señala Torino Economics.
De esta manera, en medio de grandes presiones para sostenerse en el poder, y obtener recursos económicos, la Ley Antibloqueo faculta al ejecutivo nacional para crear y autorizar mecanismos o fuentes de financiamiento, al tiempo que puede celebrar “todos los actos o negocios jurídicos que resulten necesarios” para la protección de activos, pasivos e intereses patrimoniales de la República.
Con relación a los mecanismos de endeudamiento, estaría sujeta su vigencia a esta ley, por lo cual se crea una mayor incertidumbre y desconfianza; especialmente considerando la deuda en default que posee la República y que puede llegar a costarle la filial estadounidense de PDVSA (Citgo), la cual se encuentra actualmente sumida en litigios legales.
Por otra parte, se abre la puerta a las políticas de privatización de empresas públicas, pues se señala la disposición de reorganizar la constitución de empresas en manos del Estado, incluso aquellos que fueron expropiadas o están en proceso judiciales.
No obstante, debido a la falta de institucionalidad, no hay garantías de que estas empresas no vuelvan a ser expropiadas una vez finalice la vigencia de la ley, o inclusive antes, asumiendo que vuelvan a ser rentables y productivas, y aunque esta ley incluye un artículo para proteger la inversión privada, esto no garantiza de modo alguno que vaya a ser así, por lo que la ley en sí misma, no genera la confianza necesaria y suficiente para incentivar al sector empresarial e impulsar la inversión.
Es así como se fomenta una especie de corporativismo chino “a la venezolana” (o State Corporatism, como se lo conoce en la literatura económica), donde se deja las puertas abiertas a la discrecionalidad en cuanto al ingreso de capitales foráneos, incluso facilitando aún más el acceso de empresas de países afines al régimen, sin ninguna clase de contraloría del origen de dichos fondos.
Además, se seguirá incentivando, en consecuencia, lo que se conoce como “sociolismo” en Cuba, “blat” en Rusia y “enchufismo” en Venezuela, así como la constante creación de mercados negros e ineficiencias microeconómicas, típicas de gobiernos de corte socialista o con un fuerte y marcado componente estatal.
En ese sentido, considerando el hincapié en el sector energético del país, con esta ley se abre la posibilidad de que PDVSA pueda ser de capital mixto, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 303 de la Constitución (donde se especifica que el Estado venezolano conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado para el manejo de la industria petrolera); siendo promovida la inversión extranjera directa aunque el tipo y procedencia de la inversión resultará en una incógnita, ya que la “confidencialidad” es una de las principales características de la aplicación de la ley.
Así, con esta ley se legaliza la opacidad de la información, donde se establece un régimen transitorio sobre la reserva, confidencialidad y divulgación limitada de información, contemplándose de manera explícita en el Art. 42 “secretos y reservados los procedimientos, actos y registros efectuados con ocasión de la implementación de alguna de las medidas” que impliquen inaplicación de normas, lo cual prohíbe el control legislativo del Ejecutivo y ciudadano de los fondos públicos.
Por otra parte, destaca que la ley expone que se busca impulsar la industria nacional y generar un proceso de sustitución selectiva de importaciones, propuesta que involucra una industrialización paulatina, siendo esto contrapuesto con las políticas que han implementado el gobierno de Maduro durante su administración.
El Estado venezolano lejos de alentar y fomentar las exportaciones y fortalecer las importaciones de bienes de capital, sigue promoviendo un comportamiento importador y “buscador de rentas” dentro del empresariado venezolano.
De esta forma, contrariamente a lo expuesto en la ley aprobada el 8 de octubre, el gobierno también ha venido impulsado medidas dirigidas a facilitar las importaciones. En este sentido, a mediados de 2020 y mediante la Gaceta facilitaría Oficial N° 41.911, de fecha 30 de junio de 2020, se aprobó la extensión de la exoneración de impuestos a la importación de más de 3.289 artículos diversos, entre los cuales solo el 14,6% de los artículos exonerados correspondían a bienes de capital, bienes de informática y telecomunicaciones, siendo el resto correspondiente a bienes de consumo final.
Así, el gobierno pone en marcha medidas contrapuestas, en la cual una persigue “impulsar el desarrollo de la producción nacional”, mientras la otra facilita el proceso de importaciones de bienes de consumo final, explica Torino Economics.
– Economía digital: Autopista de fondos anónimos –
Otro de los puntos interesantes que se plantean en la Ley Antibloqueo, es la diversificación de mecanismos financieros, incluyendo los denominados criptoactivos e instrumentos basados en tecnología Blockchain, lo cual no es más que el reconocimiento de la inoperatividad financiera del actual modelo económico, donde el bolívar ha sido sometido a un proceso de devaluación sostenido en medio de una espiral inflacionaria.
No obstante, la opacidad de esta ley hace difícil ver el objetivo de este tipo de alternativas financieras y genera incógnitas respecto a su implementación dentro de los mercados internacionales, así como de cara al comercio y la introducción de inversión extranjera, especialmente considerando lo difícil que ha resultado la introducción de El Petro en la economía venezolana (cuando otras criptomonedas como el Bitcoin y Dash han logrado posicionarse), a pesar del impulso para su adopción por medio del pago de servicios y recaudación de impuestos.
Las alternativas financieras basadas en tecnología Blockchain poseen varios atributos que las hacen destacar, como por ejemplo su base en la criptografía, lo cual aumenta el nivel de seguridad de las operaciones.
Sin embargo, también posee atributos como el anonimato, el cual dificulta a los reguladores financieros el rastreo de individuos y la verificación de procedencia de los fondos, siendo por tanto una posible vía para el lavado de dinero procedente de operación ilícitas.
Referente a esto último, no es una idea novedosa pensar que el gobierno de Maduro vea un gran atractivo en estas tecnologías financieras para poder adquirir y manejar fondos. Recientemente, desde el Comando Sur de EE. UU, en un evento de AS/COA se señaló que “el 60% de las criptomonedas en el mundo se encontraban en la región”, y que esto “tiene que ver con lo que pasa en Venezuela”, con la búsqueda del gobierno de vías para eludir las sanciones estadounidenses, y la ejecución de actividades ilícitas como el blanqueo de dinero, en las que están presuntamente implicados varios exchanges en Venezuela, como Criptolago, a supuestos hechos de corrupción en asociación con funcionarios del gobierno, en operaciones relacionadas al Petro y otras criptomonedas con el objeto de lavar dinero y sacarlo del país.
– Enfoque de Torino Economics –
En términos generales, la Ley Antibloqueo plantea la posibilidad de una desaceleración de la caída del Producto Interno Bruto (PIB), que ha sido constante desde 2014, por medio de la reactivación de la producción nacional.
Sin embargo, esto no se va a traducir, necesariamente, en la mejora del salario ni en el poder de compra de los venezolanos. Por otro lado, se mantendría la opacidad del Banco Central de Venezuela (BCV) al permitir no suministrar, a su debido tiempo, las cifras económicas del país, e incluso, se pone en duda que las nuevas inversiones se vean adecuadamente reflejadas en dichos indicadores.
En este sentido, Torino Economics mantiene la proyección de una caída del 7,04% del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2021.
Adicionalmente, esta Ley no se promueve en forma conjunta con algún tipo de política monetaria ni cambiaria o siquiera fiscal, razón por la que se continuará en un entorno en el que los principales medios de pagos o de transacción sean las divisas, similar a lo ocurrido en Zimbabue en el período de hiperinflación (donde la “dolarización multidivisas” imperaba y se permitía el uso de 5 distintas, incluyendo entre ellas al yuan chino y al dólar americano).
Inclusive, aunque no esté explicito en la ley, se prevé que se seguirá promoviendo el uso del Petro como medio de transacción para eludir las sanciones internacionales (lo cual ha caído en hiatus debido a la pandemia del COVID-19).
A su vez, en materia fiscal tampoco se ha promulgado alguna medida tangible, más allá de los objetivos de atraer inversiones foráneas. Por su parte, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) anunció en días pasados una recaudación tributaria en octubre de 2020 de USD 117,5 MM (VES 61.000 MM), mientras que la acumulada de enero-octubre fue de USD 493,2 MM (VES 256.000 MM), lo que implica una disminución en la recaudación de 42,61% y de 29,17% respectivamente, en relación a los mismos períodos en 2019; por lo que se puede inducir que, gracias a la reducción de los ingresos tributarios no petroleros y al decaimiento de los ingresos petroleros, los recursos para poder cubrir los gastos corrientes del estado se prevé que se continúen obteniendo por medio del financiamiento monetario por parte del BCV.
De esta manera, si bien la Ley Antibloqueo intenta facilitar la introducción de capitales al país, haciendo uso de instrumentos financieros alternativos como los criptoactivos, el mayor obstáculo que presenta el gobierno de Maduro es la falta de institucionalidad, lo cual no significa que no entrarán capitales al país. Pero cabe preguntar ¿a qué costo?
E incluso más allá de esto, al no existir un plan económico integral (que comprenda políticas fiscal y monetaria) en miras de solventar las deficiencias y distorsiones existentes de la economía, muy posiblemente lejos de generar un incremento en el bienestar socioeconómico de Venezuela, lo que se tendrá es una profundización de los indicadores de corrupción y las distorsiones económicas y sociales ya existentes, concluye Torino Economics en su informe sobre Venezuela.
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