Tribunal de la UE: los buscadores web deben estimar peticiones de retirada de datos
Los gestores de motores de búsqueda en internet deben estimar las peticiones de retirada de enlaces con datos personales como opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o sexualidad si así lo solicita la persona interesada, según estableció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La corte europea, con sede en Luxemburgo, respondió así a una cuestión prejudicial planteada por el Consejo de Estado francés a propósito de un recurso de varios particulares a los que la Comisión Nacional de Informática y Libertades de Francia denegó el derecho a que Google retirase diversos enlaces de una lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir de sus nombres.
Esos enlaces dirigían a webs publicadas por terceros que contenían un fotomontaje satírico publicado bajo seudónimo sobre una representante política y artículos que hacían referencia a cuestiones personales del responsable de relaciones públicas de la Iglesia de la Cienciología, al sumario abierto contra un político y a la condena por agresión sexual a menores de otro interesado.
El Tribunal de Justicia de la UE, ante el que no cabe recurso, recuerda que la actividad de un motor de búsqueda puede afectar, significativamente y de modo adicional a la de los editores de sitios de Internet, a los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales.
«El gestor de este motor, como persona que determina los fines y los medios de esta actividad, debe garantizar, en el marco de sus responsabilidades, de sus competencias y de sus posibilidades, que dicha actividad satisfaga las exigencias del Derecho de la Unión», en particular en relación con el «respeto de la vida privada», indicó el Tribunal.
En concreto, la corte explica que «está prohibido tratar datos personales que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas o la pertenencia a sindicatos, así como el tratamiento de los datos relativos a la salud o a la sexualidad, sin perjuicio de determinadas excepciones y restricciones».
Y añade que, salvo excepciones, tampoco se permite «el tratamiento de datos relativos a infracciones, condenas penales o medidas de seguridad sólo podrá efectuarse bajo el control de la autoridad pública y únicamente podrá llevarse un registro completo de condenas penales bajo el control de los poderes públicos».
El Tribunal de Justicia de la UE subraya que el gestor de un motor de búsqueda «no es responsable de que esos datos personales especiales figuren en una página web publicada por un tercero, sino de crear un enlace a esa página y, sobre todo, de mostrarlo en la lista de resultados que se presenta a los internautas tras una búsqueda».
Por ello, limita su responsabilidad a efectuar la «comprobación a la que cabrá proceder, bajo el control de las autoridades nacionales competentes, tras la recepción de una solicitud formulada por el interesado».
No obstante, y aunque el TJUE señala que «los derechos del interesado prevalecen, con carácter general, sobre la libertad de información de los internautas, este equilibrio dependerá de la naturaleza de la información de que se trate» y «del papel que desempeñe el interesado en la vida pública».
En otra decisión similar publicada también este martes, el TJUE señala que en caso de que el gestor de un motor de búsqueda deba retirar enlaces por los motivos anteriormente expuestos, previo requerimiento «de una autoridad de control o judicial de un Estado miembro», deberá hacerlo en todos los países de la Unión Europea y dificultar que los internautas accedan a esos contenidos, pero no amplía esa obligación a otros territorios.
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