02/05/2019 04:59 PM

Tribunales ordinarios enjuiciarían a diputado Edgar Zambrano por delitos comunes

Tribunales ordinarios enjuiciarían a diputado Edgar Zambrano por delitos comunes

De acuerdo con la solicitud del fiscal general Tarek William Saab, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia,  decidió comprometer la responsabilidad del diputado Edgar Zambrano, primer vicepresidente de la Asamblea Nacional, en en la comisión flagrante de delitos comunes.

Zambrano, quien apareció el martes 30 de abril en el Distribuidor Altamira apoyando el alzamiento militar contra Nicolás Maduro, encabezado por el presidente encargado de Venezuela, Juan Guaidó y el recién liberado dirigente de Voluntad Popular, Leopoldo López, será acusado de «traición a la patria, conspiración, instigación a la insurrección, rebelión civil, concierto para delinquir, usurpación de funciones, instigación pública a la desobediencia de las leyes y el odio continuado, previstos y sancionados en los artículos 128, 132, 143, 145, 163, 213, 285, del Código Penal, respectivamente y asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo», indica una nota del TSJ en su cuenta de Facebook.

La Sala Plena remite copia de las actuaciones de Zambrano al presidente de la Asamblea Nacional Constituyente- copia certificada de las actuaciones al presidente de la Asamblea Nacional Constituyente para que determine lo conducente,  según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución.

El artículo en cuestión dice: «De los presuntos delitos que cometan los y las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia».

La decisión del TSJ toma en consideración el «desacato» en el que se encuentra a AN para remitir el proceso a la ANC.

Con ponencia del magistrado Juan Luis Ibarra Verenzuela, integrante de la Sala de Casación Penal, la decisión señala que por tratarse de la comisión flagrante de delitos comunes, no procede el antejuicio de mérito en razón de lo cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Ministerio Público continuará los trámites de la causa penal correspondiente.

 

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