15/11/2016 01:57 PM
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NP TSJ

TSJ admitió acción de la Procuraduría General y ordenó frenar “juicio político” contra Maduro

Mediante una nota de prensa, el Tribunal Supremo de Justicia informó este martes 15 de noviembre que admitió el recurso instroducido por el Procurador general de la República.

El Procurador  Reinaldo Muñoz introdujo el miércoles 9 de noviembre, una ‘acción de amparo autónomo’ contra la Asamblea Nacional.

«Esta acción es por recientes actuaciones de la Asamblea Nacional con las que ha emitido amenazas contra los poderes públicos simulando actuaciones jurídicas que no guardan relación alguna con instituciones del derecho constitucional venezolano», indicó el procurador en esa oportunidad a las afueras del TSJ.

La bancada opositora de la Asamblea Nacional acordó denunciar ante el Ministerio Público la usurpación del cargo del Procurador General de la República.

En su sentencia N° 948 del 15 de noviembre de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se declaró competente para conocer la acción ejercida por el Procurador General de la República (E), Dr. Reinaldo Muñoz, donde solicita al TSJ previsiones para evitar actuaciones de la Asamblea Nacional en contra de la Constitución, como lo fue el acto parlamentario denominado “Acuerdo para iniciar el Procedimiento de Declaratoria de Responsabilidad Política del Presidente de la República ante la Grave Ruptura del Orden Constitucional y Democrático y la Devastación de las Bases Económicas y Sociales de la Nación”, aprobado el 25 de octubre de 2016 y dictado durante el desacato que aún mantiene el referido órgano legislativo.

La Sala ordenó a diputadas y diputados de la Asamblea Nacional (AN) abstenerse de continuar el inconstitucional, nulo e inexistente “juicio político” en contra del Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros, así como evitar dictar cualquier tipo de acto, sea en forma de acuerdo o de cualquier otro tipo, que se encuentre al margen de sus competencias y, en fin, fuera de lo previsto en la Constitución.

La máxima intérprete y protectora judicial de la Carta Magna recordó la sentencia 808 del 02 de septiembre de 2016, en la que se declararon manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

La decisión prohíbe convocar y realizar actos que alteren el orden público, realizar instigaciones contra autoridades y Poderes Públicos, así como otras actuaciones violatorias de los derechos constitucionales y del orden jurídico en general.

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