12/10/2016 07:16 AM
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TSJ aprueba que Ejecutivo presente presupuesto nacional sin consultar a la AN

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) avaló la madrugada del miércoles al presidente Nicolás Maduro a presentar el proyecto de presupuesto 2017 de la nación sin pasar por la Asamblea Nacional, rompiendo con una norma constitucional.

«El TSJ declaró que el presupuesto nacional deberá ser presentado por el Presidente de la República ante la Sala Constitucional, bajo la forma normativa de decreto que tendrá rango y fuerza de ley», dice el comunicado del tribunal que acompañó la sentencia.

Según nota de prensa enviada por el TSJ, se argumentó que la decisión se debe frente a la imperiosa necesidad de cumplir una fase del proceso de formación jurídica del presupuesto nacional, ante el deber de honrar los postulados de separación y equilibrio entre los poderes que conforman el Poder Público y con el propósito de mantener el funcionamiento del Estado, la garantía de los derechos fundamentales y el orden constitucional.

La decisión también se fundamentó en el desacato que voluntariamente mantiene un grupo mayoritario de diputados que actualmente integran la Asamblea Nacional, respecto de sentencias del TSJ y de la Constitución, así como también en el Estado de Excepción y Emergencia Económica, declarado constitucional por la Sala en sentencia N° 810 del 21 de septiembre de 2016, cuya ampliación fue solicitada el pasado 3 de octubre por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

Además, la decisión prohíbe a la Asamblea Nacional la «reconducción presupuestaria», es decir, que no podrá alterar las partidas presupuestarias, ni obstruir, ni incidir en el presupuesto aprobado.

Finalmente la sentencia dispone que el decreto de presupuesto nacional estará sujeto al control de la Sala Constitucional del TSJ, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como parte del sistema de garantías previsto en el Texto Fundamental, sin perjuicio de las atribuciones inherentes al Poder Ciudadano y a la contraloría social en esta materia.

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