TSJ declara constitucionalidad del Decreto de Emergencia Económica
La Sala Constitucional verificó la conformidad constitucional del Decreto dictado por el Presidente de la República, Nicolás Maduro, mediante el cual prorroga por 60 días el plazo del Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional.
La medida responde a las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político.
Asimismo, el Ejecutivo Nacional podrá adoptar las «medidas necesarias para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida», destaca el texto.
Por otra parte el Tribunal Supremo de Justicia reiteró que «los aludidos actos de la Asamblea Nacional han sido realizados bajo una conformación inconstitucional del Parlamento, en franca desobediencia a este Poder Judicial».
A continuación el comunicado íntegro:
La Sala Constitucional verificó la conformidad constitucional del Decreto N° 2.742 del 13 de marzo de 2017, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.112 de la misma fecha, dictado por el Presidente de la República, mediante el cual prorroga por 60 días el plazo establecido en el Decreto N° 2.667 del 13 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.074 de la misma fecha, en el cual se declaró el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, conforme al artículo 339 de la Carta Magna.
Señaló la máxima y última interprete del Texto Fundamental, en sentencia número 113 del 20 de marzo de 2017, que el Decreto N° 2.742 del 13 de marzo de 2017, fue dictado en cumplimiento de los parámetros que prevé el Texto Constitucional, la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción y demás instrumentos jurídicos aplicables, preservando los Derechos Humanos y en protección de la Carta Magna, el Estado, sus Instituciones y el Pueblo, razón por la que se declara que el mismo entró en vigencia desde que fue dictado y que su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantienen incólumes conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, se declaró nulo, inexistente e ineficaz el acto en el cual la Asamblea Nacional desaprobó el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica en sesión ordinaria del 17 de enero de 2017, prorrogado mediante el decreto N° 2.742 del 13 de marzo de 2017 y se reiteró lo declarado por la Sala Constitucional en sentencia N° 808 del 02 de septiembre de 2016, en la que, entre otros pronunciamientos, se declaró “que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia”.
Finalmente, la Sala Constitucional reiteró que en aras de continuar manteniendo de forma permanente, inalterable e irreversible el orden constitucional, así como exigir a la Asamblea Nacional respetar el Estado de Derecho y de Justicia previsto en el artículo 2 del Texto Fundamental, todas las sentencias dictadas por la Sala Electoral y por esta Sala Constitucional, en relación con los actos de carácter constitucional, legislativo o administrativo emanados de la Asamblea Nacional, que han sido ilegítimamente aprobados o sancionados por la misma durante el desacato que aún persiste respecto de la sentencia de la Sala Electoral N° 260 de 2015, se mantienen incólumes e inmutables, conservando tales fallos su plena vigencia, legitimidad y validez, toda vez que los aludidos actos de la AN han sido realizados bajo una conformación inconstitucional del Parlamento, en franca desobediencia a este Poder Judicial. Por último se reiteró que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional.
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