16/07/2016 06:59 AM
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AP

TSJ declaró inadmisible dar inmunidad a diputados suplentes

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró este viernes inadmisible la demanda de protección de los derechos e intereses de los votantes que eligieron como diputados suplentes a tres opositores encarcelados y consideró que éstos no son beneficiarios del privilegio de inmunidad parlamentario debido a que su detención fue anterior a la postulación como candidatos en los comicios legislativos de diciembre pasado.

La Sala Constitucional del máximo tribunal declaró «inadmisible» la demanda en favor de los diputados electos Renzo Prieto, Rosmit Mantilla y Gilberto Sojo, argumentando que «el privilegio de la inmunidad parlamentaria lo detentan única y exclusivamente las personas que estén en el ejercicio efectivo de cargos de diputados, con ocasión a los presuntos delitos que cometan durante dicho ejercicio; por lo que los diputados suplentes sólo gozan de inmunidad cuando efectivamente suplan las faltas de los principales y con ocasión a las actuaciones desplegadas en ese tiempo «.

Los demandantes «no demostraron que su situación jurídica subjetiva hubiese sido afectada por la privación de libertad», destacó la sentencia.

La Constitución otorga inmunidad a los funcionarios electos por votación popular y establece que para poder someterlos a un proceso judicial el Tribunal Supremo debe autorizar el retiro de la protección legal. El legislativo además debe estudiar el caso para luego aprobar una desincorporación temporal de su cargo y que se pueda adelantar la indagación.

Prieto, Mantilla y Sojo se encuentran privados de libertad «por la presunta comisión de los delitos de incendio de edificios públicos y privados, intimidación pública, daños violentos, obstaculización de vías, instigación pública y asociación para delinquir». La oposición y grupos defensores de los derechos humanos han cuestionado los procesos que llevaron al encarcelamiento de los electos diputados suplentes, y repetidamente han pedido su liberación por considerarlos «presos políticos».

La magistrada Gladys Gutiérrez, que preside el Tribunal Supremo, además «ratificó la jurisprudencia según la cual la comisión flagrante de un delito exime de los privilegios derivados de la inmunidad, entre los cuales figura el antejuicio de mérito, por cuanto inmunidad no es impunidad».

La referida jurisprudencia refiere al caso del ahora reelecto diputado opositor Biagio Pirelli, quien ganó su primera elección de diputado por el estado occidental de Yaracuy en los comicios de septiembre de 2009, pero continuó en prisión luego que el Tribunal Supremo de Justicia determinó que la inmunidad de la que gozan los legisladores no los protege de procesos previos a su elección.

Ese dictamen puso fin a una tradición de más de 50 años en la que las autoridades judiciales conferían inmunidad a los legisladores inmediatamente después de su elección, incluso a aquellos que tenían causas judiciales pendientes.

Pirelli, sin embargo, acabó siendo juramentado en febrero de 2011, después que el tribunal que llevaba su causa le concedió una medida cautelar de libertad y levantó su arresto domiciliario por el presunto delito de corrupción durante su gestión como alcalde Bruzual, un municipio de Yaracuy, entre 2000 y 2004.

Desde enero pasado, cuando se instaló la nueva Asamblea Nacional —que por primera vez en 17 años está bajo control de la oposición_, el gobierno y el máximo tribunal han mantenido un enfrentamiento con el Congreso que ha implicado la anulación de la mayoría de las leyes y acuerdos que ha aprobado el legislativo, y ha limitado las funciones de los congresistas.

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