TSJ ordena ajustar número de diputados y aumentar representación proporcional en la AN
El Tribunal Supremo de Justicia hizo mucho más que designar una nueva junta directiva del Consejo Nacional Electoral, sino que le otorgó una serie de mandatos que afectan el sistema electoral, la composición de la nueva Asamblea Nacional y desaplica ejecutivamente -haciendo uso intensivo de las competencias legislativas- varios artículos de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
La Sala Constitucional del TSJ cree conveniente ajustar el número de diputados a la Asamblea Nacional (AN) en función del crecimiento, según se lee en la sentencia 0068 emitida el pasado 5 de Junio, de acuerdo con una nota publicada por el medio de tendencia oficialista Últimas Noticias.
Los magistrados recordaron que, para elegir la cantidad de cargos al parlamento, se toma en cuenta el criterio demográfico, calculando el número de curules sobre la base poblacional del 1,1%. Con ello se busca que la representación parlamentaria sea proporcional a la cantidad de habitantes del país, de conformidad con las cifras y proyecciones del censo nacional. Es decir, el número de diputados como “representantes de la población, variarán según el dato demográfico, advirtieron los magistrados.
La Sala también cree que se debe incorporar al sistema electoral el principio de pluralismo político, consagrado en la Carta Magna. Los magistrados sostienen que dicho principio se ve minimizado con la actual fórmula legal para distribuir los diputados elegidos en comicios. 70% de esos cargos se eligen a través del sistema mayoritario, lo que se traduce en un reparto de las bancas entre quienes participan en la contienda electoral que pudiera no cubrir las expectativas de representación y participación de los electores.
“Y, en consecuencia, nuestros órganos colegiados de representación política no expresarían a cabalidad la opinión del electorado”, dice la sentencia. “En cambio, según la fórmula proporcional, todos los sufragios se toman en cuenta, incluyendo el de aquellos que no forman parte de la mayoría de las preferencias electorales”, concluyen.
En criterio de los magistrados, otro de los obstáculos para que se materialice la pluralidad política en las elecciones parlamentarias, son los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, normas que la Sala Constitucional ordenó desaplicar.
Consideran incompatible que la mencionada Ley paute que los cargos al Poder Legislativo que se elegirán por lista, según el principio de representación proporcional, serán solo tres o dos diputados y que el resto se elegirá en circunscripciones nominales por mayoría.
“De esta manera, se establece una proporción entre ambos sistemas de elección equivalente al 70% para el voto personalizado y 30% para la representación proporcional, lo cual disminuye la posibilidad de que las organizaciones con fines políticos que no cuenten con la mayoría de las preferencias electorales, tengan mayores posibilidades de ocupar escaños en los órganos colegiados de representación política, lo que afecta al pluralismo político como valor superior del ordenamiento jurídico”, expusieron los magistrados.
Afincados en ese razonamiento, los magistrados propusieron que el porcentaje para elección de los candidatos nominales y el correspondiente a la elección por representación proporcional, sea modificado por el Consejo Nacional Electoral, mediante la normativa reglamentaria con fundamento en los lineamientos establecidos en la sentencia 0068.
– Parlamentarios indígenas –
La Sala Constitucional también ordenó desaplicar el grupo de artículos que van desde el 174 al 186 de la Ley Orgánica de Pueblos Indígenas, donde se establece la elección de tres diputados en representación de todos los aborígenes asentados en Venezuela.
Los magistrados aseguran que dicho sistema eleccionario no toma en cuenta las especificidades culturales de cada grupo étnico; trata a toda la población indígena como si fuera un grupo indiferenciado, agrupándolos sobre la base de criterios territoriales en tres circunscripciones indígenas para la elección de los diputados (as) a la Asamblea Nacional: Occidente (Zulia, Mérida y Trujillo); Sur (Amazonas y Apure) y Oriente (Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas y Sucre).La sentencia 0068 declaró que la AN incumplió el mandato constitucional de designar a los rectores principales y suplentes del CNE.
Información de Últimas Noticias.
– ¿Una corrección de buena fe o un ajuste a la realidad? –
El criterio de representación proporcional de las minorías, según el método de D´Hondt de asignación de escaños, fue uno de los logros fundamentales de la experiencia democrática en Venezuela, donde la norma había sido la adjudicación por un método mayoritario, cuando no el arreglo de la composición de los congresos según la voluntad del mandón de turno.
Con la llegada del chavismo al poder y su conversión en una fuerza electoral mayoritaria, la representación proporcional fue minimizada en la práctica electoral, a través de la aplicación de un sistema que premiaba la mayoría.
La primera experiencia del nuevo modelo electoral fue el «Kino Chávez», cuyo diseño se atribuye al matemático ex ministro de Finanzas y ex presidente del Banco Central de Venezuela, Nelson Merentes, que se utilizó para elegir la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, que permitió que con 65,8% de los votos, el chavismo se quedara con 95% de las curules.
Este sistema mayoritario se volvió ley en los procesos posteriores y fue punto de especial polémica para las elecciones parlamentarias de 2010, cuando el chavismo, con 5.423.324 votos, obtuvo 98 diputados -52 menos que en los comicios legislativos precedentes- y la oposición aglutinada en la Mesa de Unidad Democrática, con 5.320.364 sufragios, ganó 65.
Con una diferencia de apenas 102.960 votos, el PSUV obtuvo 33 diputados más que la oposición. En conclusión, el chavismo necesitó 55.340 sufragios para elegir a cada uno de sus parlamentarios, mientras la MUD requirió de 81.852.
El sistema mayoritario no se corrigió de cara a los comicios parlamentarios de 2015.
El chavismo contaba, de hecho, con que podría perder la mayoría en un proceso sumamente ajustado, por lo que su peor escenario era que la MUD obtuviera entre 5 y 8 parlamentarios por encima, lo que no significaba riesgo real de cambio político y, en el peor de los casos, se tendría un parlamento en el que ninguna de las dos fuerzas tuviera un control claro, lo que permitía que el dominio del resto de las instituciones jugara a favor de un gobierno menos controlado y más dispositivo por parte del ex presidente Hugo Chávez.
Sin embargo, al perder en circuitos donde se suponía que el chavismo era invencible, la oposición terminó siendo beneficiada por el modelo mayoritario y, al final, obtuvo una mayoría amplia de 112 escaños, la cual fue siendo anulada progresivamente, incluso desde antes que se instalara la legislatura, con nombramientos apresurados del rectores del CNE y magistrados del TSJ, aparte de reformas legales extremadamente polémicas.
Ahora parece que la representación proporcional conviene, también, al chavismo. Una encuesta reciente publicada por AVN mostró un escenario en el cual el oficialismo obtendría la mayoría parlamentaria, pero con 35% de intención de voto y en medio de una elevada abstención.
Evidentemente, en un cuadro de crisis económica larvada y con peligro de agudizarse, un fuerte rechazo por la figura presidencial (el modelo de liderazgo chavista es personalista) y una necesidad de cambio político ampliamente medida y refrendada por los más diversos sondeos, convocar una elección parlamentaria también representa un riesgo importante para el gobierno.
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