TSJ prorroga por 30 días el sistema de trabajo por guardias en el Poder Judicial
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) prorrogó por 30 días el sistema de guardias para garantizar el servicio íntegro de administración de justicia en el país durante la cuarentena colectiva, social y voluntaria que se cumple en la nación para frenar el brote del Covid-19.
Tal decisión es cónsona con el decreto presidencial suscrito por el mandatario Nicolás Maduro, esta semana, que prorroga el Estado de de Alarma nacional en función de potenciar la protección de la salud frente a la pandemia del coronavirus.
«El TSJ aprobó en Sala Plena la resolución N° 003-2020, mediante la cual se prorroga por 30 días el plazo establecido en la resolución N° 002-2020, de fecha 13 de abril de 2020, en consecuencia, ningún tribunal despachará desde el miércoles 13 de mayo hasta el viernes 12 de junio de 2020, ambas fechas inclusive, en el marco de la pandemia por Covid-19«, especifica el máximo tribunal.
El Alto Juzgado indica que durante el referido período «permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales, lo cual no impide que se practiquen las actuaciones urgentes para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley«.
Además señala que los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia, para lo cual se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes.
En materia de amparo constitucional, la resolución informa que se considerarán habilitados todos los días del período mencionado. Asimismo, los jueces y las juezas, incluso los temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos.
«Las salas Constitucional y Electoral del TSJ permanecerán de guardia durante el estado de contingencia. Igualmente, los magistrados y las magistradas de la Sala Plena, durante el período de Alarma Constitucional mantendrán el quórum necesario para la deliberación conforme con lo que regulan los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia», puntualiza el texto.
Sobre los tribunales con competencia en materia penal explica que se mantendrá la continuidad del servicio público de administración de justicia en el ámbito nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal solo para los asuntos urgentes.
«Los jueces rectores y las juezas rectoras, los juzgados nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los presidentes y las presidentas de los Circuitos Judiciales Penales, los coordinadores y las coordinadoras de los Circuitos Judiciales Laborales, los coordinadores y las coordinadoras de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los coordinadores y las coordinadoras de los tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, quedan facultados para adoptar las medidas conducentes para garantizar el acceso a la justicia en las diversas circunscripciones judiciales, de conformidad con los objetivos de la presente Resolución», recalca el documento.
También se insta a las juezas, jueces, funcionarias y funcionarios del Poder Judicial a tomar las medidas sanitarias en la ejecución de sus actividades, «por lo que es obligatorio el uso de guantes y tapabocas en todas las sedes judiciales del país«, recalca la resolución.
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