TSJ ratifica el derecho a protestar de forma pacífica
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó que los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, tal y como lo prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 68, y la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, aprobada por la Asamblea Nacional.
A través de una nota publicada en su portal web, el TSJ recordó, en tutela de la ciudadanía y sus derechos, que la manifestación en el ordenamiento jurídico venezolano no es un derecho absoluto, entendiendo por tal, “aquella clase de derecho que no admite restricción de ningún tipo, como es el caso del derecho a la vida, cuyo ejercicio se encuentra garantizado de forma amplia sin limitación. Así lo indica la máxima intérprete de la Carta Magna en su decisión N° 944 del 15 de noviembre de 2016”.
Asimismo, en el comunicado ratificó la jurisprudencia de esta Sala en su sentencia N° 276 del 24 de abril de 2014, donde afirmó que el derecho a la manifestación admite válidamente restricciones, tal como lo establecía la Constitución de 1961 en su artículo 115. Entre esas previsiones para ejercer el derecho a manifestar se requiere solicitar los permisos a las autoridades respectivas, tal como lo dispone, por ejemplo, el artículo 74 de la Ley de Transporte Terrestre, según el cual “…Los ciudadanos y las ciudadanas, previa obtención de la autorización emanada de la autoridad competente, tienen derecho a manifestar, sin afectar, obstruir o impedir el libre tránsito de personas y vehículos.”
De la misma forma, el artículo 68 constitucional también dispone un acatamiento irrestricto a la ley por parte de los cuerpos policiales y de seguridad encargados del control del orden público, quienes en su actuación no solo estarán en la obligación de garantizar el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a manifestar pacíficamente; sino también a impedir que éstos, en el curso de la protesta, incurran en excesos que se puedan traducir en delitos y vulneraciones a derechos fundamentales del resto de la ciudadanía, como sería el caso de los derechos al libre tránsito, al trabajo y a la paz.
En armonía con lo antes mencionado, la sentencia N° 948, también del 15 de noviembre de 2016, estableció que se “PROHÍBE convocar y realizar actos que alteren el orden público; instigaciones contra autoridades y Poderes Públicos, así como otras actuaciones al margen de los derechos constitucionales y del orden jurídico”.
Finalmente, se reitera que contra las decisiones de la Sala Constitucional no se admitirá recurso alguno, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 335 Constitucional, en concordancia con la jurisprudencia inveterada de este Máximo Tribunal de la República.
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