TSJ ratifica que recolección del 20% de firmas para revocatorio debe realizarse por estados
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó este lunes que la recolección del 20 % de firmas de los inscritos en el registro electoral para activar un referendo presidencial debe realizarse «obligatoriamente», en los 23 estados y el Distrito Capital.
«La falta de recolección de ese porcentaje en cualquiera de los estados o del Distrito Capital, haría nugatoria la válida convocatoria del referendo revocatorio presidencial», precisa la decisión del TSJ que a su vez avala lo anunciado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), de que esta fase debía hacerse por estados.
Esta decisión responde a un «recurso de interpretación» que introdujo el ciudadano Erick Alexander Ramírez Trujillo (…), «actuando en su condición de Coordinador Nacional del Partido Nuevo Camino Revolucionario (NCR)».
Referendo revocatorio
Asimismo, el fallo aclara que esta última etapa de requisitos para la activación del referendo, como es la recolección de las manifestaciones de voluntad, «no puede ni debe confundirse con el referéndum en estricto sentido, en el cual sí participa la totalidad del padrón electoral».
«La recolección de las manifestaciones de voluntad no constituye en ningún caso, por consiguiente, ni una consulta, ni un referendo, ni un plebiscito».
A continuación la decisión textual publicada este lunes por la Sala Electoral del TSJ:
Decisión: la Sala declaró:
1.- COMPETENTE para conocer del recurso de interpretación de los artículos 15 y 29 de las vigentes Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargo de Elección Popular, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, numeral 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
2.- ADMITIR el recurso de interpretación incoado por el ciudadano Erick Alexander Ramírez Trujillo, titular de la cédula de identidad número 11.591.153, actuando en su condición de Coordinador Nacional del Partido Nuevo Camino Revolucionario (NCR); asistido por la abogada Fabiola Gerdel, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.441.
3.- DECIDIR de MERO DERECHO la causa.
4.- RESUELTA la interpretación de los artículos 15 y 29 de las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargo de Elección Popular; en los siguientes términos: La convocatoria del referendo revocatorio requiere reunir el veinte por ciento (20%) de manifestaciones de voluntad del cuerpo electoral en todos y cada uno de los estados y del Distrito Capital de la República. La falta de recolección de ese porcentaje en cualquiera de los estados o del Distrito Capital, haría nugatoria la válida convocatoria del referendo revocatorio presidencial. La etapa de recolección de las manifestaciones de voluntad no puede ni debe confundirse con el referéndum en estricto sentido, en el cual sí participa la totalidad del padrón electoral, universalidad que abarca a todos los electores tanto a los que apoyan la revocatoria del mandato como a aquéllos que aspiran a ratificar en el cargo al funcionario electivo sometido a la consulta popular. La recolección de las manifestaciones de voluntad no constituye en ningún caso, por consiguiente, ni una consulta, ni un referendo, ni un plebiscito.
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