Venezuela denuncia en la OACI: sanciones vulneran la seguridad operacional de la navegación aérea
El presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil de Venezuela, INAC, Juan Manuel Texeira dijo las sanciones «vulneran la seguridad operacional y el desarrollo de la navegación aérea, afectando el crecimiento del transporte aéreo y cumplimento del los objetivos estratégicos de la OACI».
El presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil de Venezuela, INAC, Juan Manuel Texeira, denunció el impacto de las sanciones aplicadas contra el país, en el desarrollo de la 41ª Asamblea General de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), que se celebra en Montreal, Canadá.
En su intervención, la autoridad presentó una nota de estudio, con la descripción de los efectos de las medidas coercitivas unilaterales que afectan el desarrollo seguro de la aviación internacional de los Estados, y que, además, afectan a los SARPS, denominación atribuida a las normas y métodos recomendados en los convenios aeronáuticos.
«Obstaculizan el acceso a nuevas tecnologías para el cumplimiento de los SARPS, de la OACI; así como, la adquisición de equipos, partes, repuestos, literatura, y el acceso a combustible de aeronaves, además de la instrucción y la capacitación del personal aeronáutico», refirió Texeira.
De igual forma, agregó que estás «acciones vulneran la seguridad operacional y el desarrollo de la navegación aérea, afectando el crecimiento del transporte aéreo y cumplimento del los objetivos estratégicos de la OACI».
Asimismo, resaltó que las medidas tomadas contra las líneas aéreas venezolanas y otras empresas que prestan servicios de aeronáutica en el territorio, transgreden las normales relaciones con sus pares en otros Estados, quienes se sienten también «amenazados por la imposición de medidas similares que puedan implementarse contra ellas», dijo Texeira.
Finalmente, resaltó, que estas acciones impiden a las empresas venezolanas negociar libremente con otras compañías del mundo, y de esta manera, socavar la capacidad técnica en la prestación del servicio en la aeronáutica nacional.
«Las referidas medidas resultan contrarias al derecho internacional público; asimismo, prohíben cualquier actividad que facilite de alguna forma las transacciones comerciales de nacionalidad venezolana, porque dificultan el acceso al mercado internacional», subrayó.
Por ser estas acciones violatorias al Convenio de Chicago, el representante del INAC, solicitó a la Comisión, a través del Órgano del Consejo, una investigación basada en el artículo 55, literal C, D y E.
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