#GacetaOficial | Estos son los incentivos fiscales y arancelarios en las Zonas Económicas Especiales
Zonas Económicas Especiales de Paraguaná y Militar N° 1 tendrán devolución de 100% del ISLR en sus primeros 4 años, entre otros incentivos.
En Gaceta Oficial No. 6.756 extraordinaria, de fecha 10 de agosto de 2023, fueron publicados los decretos que crean las Zonas Económicas Especiales (ZEE) del estado La Guaira y la Isla La Tortuga, así como se adaptan a la nueva Ley las ZEE Militar N° 1 de Maracay, estado Aragua, y la de la Península de Paraguaná, en el estado Falcón.
Con estas cuatro regiones bajo régimen de Zonas Económicas Especiales se espera atraer inversión nacional y extranjera para el desarrollo del turismo y otras actividades industriales.
Básicamente, los regímenes de Zonas Económicas Especiales tienen un conjunto de beneficios similar. Dentro de los aspectos más relevantes de estos decretos se destacan los siguientes, según reporte de Tax Alert de la consultora EY Venezuela.
Zonas Económicas Especiales: los incentivos
Las empresas nacionales o extranjeras, públicas, privadas, mixtas o comunales que se asienten dentro de las
poligonales establecidas en los decretos de Zonas Económicas Especiales, previa suscripción del respectivo Convenio de Actividad Económica, a los fines de ejecutar su respectivo proyecto de actividad económica, podrán beneficiarse de los incentivos que se describen a continuación:
Reintegro del ISLR declarado y pagado en los porcentajes progresivos que serán restituidos al contribuyente con la finalidad de impulsar los procesos productivos para la exportación, de acuerdo con los siguientes parámetros:
a) Hasta el 100% del impuesto declarado y pagado por un período de 4 años, contados a partir del inicio de operaciones de la actividad económica desarrollada por las personas jurídicas que participen en la Zona Económica Especial, mediante un Convenio de Actividad Económica.
Esta norma aplica en los mismos términos para las Zonas Económicas Especiales (ZEE) Militar N° 1 y la Península de Paraguaná. En el caso de la ZEE de la Isla La Tortuga el período de restitución del ISLR se extiende a 20 años.
b) A partir del año 5 hasta el año 6 del inicio de operaciones, el reintegro del impuesto declarado y pagado será de hasta el 100% si la persona jurídica que participe en la Zona Económica Especial mantiene un nivel de exportación de su producción superior al 60%; en caso contrario, el reintegro será del 25%.
En el caso de la ZEE Isla La Tortuga se establece que el reintegro del impuesto declarado y pagado de hasta el 50%, a partir del año 21 hasta el año 25 contado a partir de la fecha de celebración del Convenio de Actividad Económica y, a partir del año 26 de actividad, no habrá reintegro alguno del ISLR.
c) A partir del año 7 del inicio de operaciones para los casos de las ZEE Militar N° 1 y Península de Paraguaná, el reintegro del impuesto declarado y pagado corresponderá al 75%, si la persona jurídica que participe en la Zona Económica Especial mantiene un nivel de exportación de su producción superior al 60%.
En caso contrario, no tendrá posibilidad de reintegro, así como también, dejará de ser beneficiario de la totalidad del esquema de incentivos previstos en el Decreto.
Beneficios Arancelarios
Reintegro por hasta 10 años contados a partir de la firma del Convenio de Actividad Económica, de los impuestos arancelarios que sean pagados por concepto de la importación de todos aquellos insumos, materias primas, partes, piezas o componentes de origen extranjero que sean incorporadas en el desarrollo de sus procesos productivos de servicios turísticos para la exportación.
En el caso de la ZEE La Tortuga «quedan exceptuados de este incentivo, todos aquellos insumos, materias primas, partes, piezas o componentes producidos o ensamblados en el Territorio Nacional».
Beneficio por concepto de depreciación acelerada de las maquinarias, equipos o infraestructuras destinadas a los procesos productivos, de acuerdo con las estimaciones que sean indicadas para cada bien en específico
Al momento de exportar los bienes que hayan sido producidos en la Zona Económica Especial pagarán una tarifa preferencial para el uso de los servicios logísticos portuarios relacionados con el proceso de la exportación.
Deducción adicional de la renta a declarar por concepto del enriquecimiento anual de fuente territorial, equivalente al 50% de los aportes realizados por concepto de liberalidad o donación en el ejercicio gravable para la construcción, funcionamiento y desarrollo de los centros de formación, investigación, promoción y capacitación integral del talento humano que participan en las Zonas Económicas Especiales.
Esta deducción no podrá exceder del 10% del monto de su utilidad neta.
El Ministerio con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior, establecerá los requisitos condiciones y procedimiento para la solicitud de reintegros mediante Resolución.
Las condiciones que aplican
En relación al esquema de incentivos previstos en el Decreto, se tomará en consideración lo siguiente:
1) Cuando la sumatoria en el disfrute de los porcentajes establecidos para los incentivos otorgados por concepto de ISLR, sume una cantidad superior al 100% se entenderá como límite máximo el 100%, sin que ello signifique la posibilidad de acumular porcentajes adicionales para los siguientes ejercicios fiscales.
2) Cuando las personas jurídicas que participen en las Zonas Económicas Especiales Militar N° 1 y Península de Paraguaná tengan, a partir del séptimo año siguiente al inicio de operaciones, un nivel de exportación de su producción inferior al 60%, dejarán de ser beneficiarios de la totalidad del esquema de incentivos previstos en el Decreto.
3) Cuando las mercancías ingresadas en la Zona Económica Especial sean extraídas de la Zona con el propósito de ser introducidas al Territorio Nacional, el consignatario o aceptante deberá realizar la respectiva declaración de aduanas mediante la cual las mercancías se destinan al régimen aduanero de importación definitiva y se aplicará el régimen vigente a la fecha de registro de la respectiva declaración de aduanas para su importación.
Se ordena incorporar dentro del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior de la República, una plataforma exclusiva para la Zona Económica Especial, la cual se encargará de la simplificación, unificación y automatización de los trámites.
GOE 6.756 (1) by Armando Pernía on Scribd
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